Además de las señaladas en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002, o la ley que la modifique, derogue o subrogue, constituyen faltas disciplinarias gravísimas y por lo tanto dan lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, las siguientes:
1. El empleo de propaganda de índole comercial o de incentivos de cualquier orden para estimular al público a demandar sus servicios. Lo anterior no incluye la posibilidad de que cada curador cuente con una dirección, sitio de Internet donde informe sobre los servicios que presta y demás temas propios de la función.
2. Negarse a prestar el servicio sin justa causa.
3. Omitir el cumplimiento de los requisitos en la prestación de sus servicios.
4. Dejar de asistir injustificadamente a la oficina, o cerrarla sin motivo legal, o limitar indebidamente las horas de despacho al público.
5. El incumplimiento de los deberes previstos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 24, 38 y 39 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 o la ley que lo modifique, derogue o subrogue.
6. La violación del régimen de prohibiciones, establecido en los numerales 1, 3, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 23, 24, 29 y 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 o la ley que lo modifique, derogue o subrogue.
7. Incumplir injustificadamente los plazos previstos en la ley para resolver una solicitud de licencia.
8. Cobrar como expensas, montos distintos a los autorizados por el Gobierno nacional, o recibir en especie el pago o parte de pago de las mismas.
9. Omitir la exigencia del pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones o contribuciones, asociados a la expedición de licencias. En todo caso, no corresponderá a los curadores urbanos la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas a la expedición de la licencia.
10. Actuar incurso en causales de competencia desleal en los términos del Código de Comercio.
Estructura Ley 1796 de 2016
Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
Artículo 24. Vigilancia y control
Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
Artículo 29. Aplicación del Código disciplinario único
Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
Artículo 34. Régimen de transición