Ley 1796 de 2016
Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos

A los curadores urbanos se les aplica en el ejercicio de sus funciones públicas y en lo pertinente, el régimen disciplinario de la Ley 734 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 734 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, incluida la acción ético profesional que en virtud de la calidad profesional del Curador deba adelantar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) o la entidad correspondiente.