Ley 1796 de 2016
Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos

<Artículo INEXEQUIBLE. Fallo diferido máximo hasta el 20 de junio de 2020> Créase un Fondo Cuenta sin personería jurídica, el cual se formará con el porcentaje de las expensas que se destine a la sostenibilidad de la vigilancia que ejercerá la Superintendencia de Notariado y Registro.

El Superintendente de Notariado y Registro será el representante legal del Fondo y el ordenador del gasto.