Los servicios sociales del Estado a que hace referencia la presente ley, son aquellos relacionados de manera directa o indirecta con las dimensiones del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) o aquellos que se encuentren ajustados a los más altos estándares internacionales de modificación de acceso a bienes y servicios y ejercicio de libertades individuales.
PARÁGRAFO. Las dimensiones en el marco del Acompañamiento Familiar y Comunitario de la población en pobreza extrema serán revisadas y actualizadas cada cuatro años por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Estructura Ley 1785 de 2016
Artículo 3o. Coordinación nacional
Artículo 4o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Focalización de beneficiarios
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública
Artículo 9o. Acceso preferente
Artículo 11. Sistema de información
Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la red unidos
Artículo 13. Cobertura geográfica
Artículo 15. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo
Artículo 17. Certificado de calidad
Artículo 18. Seguridad alimentaria y nutricional
Artículo 19. Programa de asistencia territorial