Ley 1785 de 2016
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública

Los servicios sociales del Estado a que hace referencia la presente ley, son aquellos relacionados de manera directa o indirecta con las dimensiones del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) o aquellos que se encuentren ajustados a los más altos estándares internacionales de modificación de acceso a bienes y servicios y ejercicio de libertades individuales.

PARÁGRAFO. Las dimensiones en el marco del Acompañamiento Familiar y Comunitario de la población en pobreza extrema serán revisadas y actualizadas cada cuatro años por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.