El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá implementar en un plazo no superior a un (1) año, después de la entrada en vigencia de la presente ley, un programa que asista a las entidades territoriales en la elaboración del Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema para Entidades Territoriales en el Mediano Plazo, el cual señalará los lineamientos técnicos mínimos que este debe contener, y el diseño de las estrategias territoriales para la Superación de la Pobreza Extrema.
Estructura Ley 1785 de 2016
Artículo 3o. Coordinación nacional
Artículo 4o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Focalización de beneficiarios
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública
Artículo 9o. Acceso preferente
Artículo 11. Sistema de información
Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la red unidos
Artículo 13. Cobertura geográfica
Artículo 15. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo
Artículo 17. Certificado de calidad
Artículo 18. Seguridad alimentaria y nutricional
Artículo 19. Programa de asistencia territorial