Ley 1785 de 2016
Artículo 16. Marco de lucha contra la pobreza extrema para las entidades territoriales en el mediano plazo

Anualmente y a partir de la vigencia de la presente ley, los departamentos, los distritos y los municipios de categoría especial 1 y 2 y a partir de la vigencia 2016, los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 deberán presentar a la respectiva Asamblea o Concejo Municipal, a título informativo, un documento en el cual se consigne el marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo del respectivo ente territorial.

Dicho marco se presentará antes del quince (15) de junio de cada año y deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Un programa plurianual en el que se consigne la estrategia de lucha contra la pobreza extrema;

b) Las metas de cubrimiento local para los diversos programas de lucha contra la pobreza extrema;

c) Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley;

d) Una estimación del costo fiscal generado a fin de lograr la cobertura necesaria para cumplir con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan planteado.

PARÁGRAFO. Los encargados de la coordinación del marco de lucha contra la pobreza extrema, serán las oficinas de planeación territorial correspondiente, o quien haga sus veces, cuya evaluación se hará en los Consejos de Política Social Territorial.