Anualmente y a partir de la vigencia de la presente ley, los departamentos, los distritos y los municipios de categoría especial 1 y 2 y a partir de la vigencia 2016, los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 deberán presentar a la respectiva Asamblea o Concejo Municipal, a título informativo, un documento en el cual se consigne el marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo del respectivo ente territorial.
Dicho marco se presentará antes del quince (15) de junio de cada año y deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Un programa plurianual en el que se consigne la estrategia de lucha contra la pobreza extrema;
b) Las metas de cubrimiento local para los diversos programas de lucha contra la pobreza extrema;
c) Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley;
d) Una estimación del costo fiscal generado a fin de lograr la cobertura necesaria para cumplir con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan planteado.
PARÁGRAFO. Los encargados de la coordinación del marco de lucha contra la pobreza extrema, serán las oficinas de planeación territorial correspondiente, o quien haga sus veces, cuya evaluación se hará en los Consejos de Política Social Territorial.
Estructura Ley 1785 de 2016
Artículo 3o. Coordinación nacional
Artículo 4o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Focalización de beneficiarios
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública
Artículo 9o. Acceso preferente
Artículo 11. Sistema de información
Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la red unidos
Artículo 13. Cobertura geográfica
Artículo 15. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo
Artículo 17. Certificado de calidad
Artículo 18. Seguridad alimentaria y nutricional
Artículo 19. Programa de asistencia territorial