Ley 1785 de 2016
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales

Para el adecuado funcionamiento de la Red Unidos, las Alcaldías, Distritos y/o Gobernaciones garantizarán el acceso a la Oferta de Servicios Sociales del Estado u Oferta Pública en lo de su competencia.

PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Territoriales designarán un Secretario de Despacho como delegado permanente ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para coordinar y articular los temas que trata la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades departamentales, distritales y municipales, así como las autoridades propias de las comunidades étnicas en territorios colectivos reconocidos por el Estado, podrán implementar la Estrategia de Superación de Pobreza Extrema desde su perspectiva regional, con la asistencia técnica y acompañamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Para el efecto, las entidades departamentales, distritales y municipales, así como las autoridades propias de las comunidades étnicas en territorios colectivos reconocidos por el Estado, definirán su propio Plan de Acción en el ámbito de los Consejos de Política Social y/o las instancias que para tal fin tengan las comunidades étnicas.

PARÁGRAFO 3o. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, prestará asistencia a las entidades territoriales en la formulación de proyectos y programas que garanticen oferta de servicios a la población en pobreza extrema.