Ley 1785 de 2016
Artículo 11. Sistema de información

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administrará un sistema de información que permita caracterizar y hacer seguimiento a su población beneficiaria y reglamentará las condiciones en las que dará el acceso de la información a las Entidades de la Red Unidos, para los fines que sean de su competencia.

La información tendrá en cuenta el enfoque diferencial desde los componentes étnicos, etario, discapacidad, madres cabeza de familia del sector rural y urbano y víctimas del conflicto armado.