Harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario:
a) Los hogares en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
b) Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario – subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema;
c) Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios concertados en la Mesa Permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y aquellos definidos por las normas que rigen el acceso preferencial de esta población;
d) Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
e) Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo para la Prosperidad.
PARÁGRAFO 1o. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario – subsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012.
PARÁGRAFO 2o. Con el propósito de realizar la evaluación de las políticas y para la priorización de los beneficiarios de la Red Unidos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas enviará permanente la información que reposa en sus bases de datos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 3o. Estos criterios de focalización de beneficiarios estarán sujetos a revisión y ajuste bianual por parte del Departamento para la Prosperidad Social con el fin de actualizarlos según las necesidades del país.
Estructura Ley 1785 de 2016
Artículo 3o. Coordinación nacional
Artículo 4o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Focalización de beneficiarios
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública
Artículo 9o. Acceso preferente
Artículo 11. Sistema de información
Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la red unidos
Artículo 13. Cobertura geográfica
Artículo 15. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo
Artículo 17. Certificado de calidad
Artículo 18. Seguridad alimentaria y nutricional
Artículo 19. Programa de asistencia territorial