Durante los primeros tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presenta ley, el Gobierno nacional deberá presentarle al Congreso de la República el Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema en el Mediano Plazo.
Este documento deberá al menos desarrollar los siguientes puntos:
a) Un programa plurianual de lucha contra la pobreza extrema.
b) Metas plurianuales de reducción de las cifras de pobreza extrema, tanto por una definición multidimensional que recoja las recomendaciones de la comunidad académica como por ingreso autónomo. Se deberá incorporar el uso del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), para cualquier medición que indague sobre la pobreza extrema de la población.
c) Mediciones de las cifras de desigualdad, pobreza extrema, que atiendan por una definición multidimensional que recoja las recomendaciones de la comunidad académica como por ingreso autónomo.
d) Identificación de las metas de cubrimiento de los diversos programas del Sistema de Promoción Social.
e) Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Lo anterior con miras a determinar las acciones necesarias para intervenir las desviaciones respecto a las metas planteadas.
f) Una estimación del costo fiscal necesario para que los programas impulsados cumplan con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan establecido.
g) Análisis de la evolución de los Logros Básicos de Unidos.
h) Evaluación de la focalización del gasto público social y de los diversos programas que componen la oferta de servicios sociales del Estado.
i) Evaluaciones de impacto de los diversos programas que componen la oferta de servicios sociales del Estado provistos por las entidades vinculadas en la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Las mediciones a las que se refiere el literal c) del presente artículo deberán ser realizadas anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, estableciendo indicadores homogéneos y comparables en el tiempo, y que sigan las recomendaciones de la comunidad académica.
PARÁGRAFO 2o. Las evaluaciones de impacto a las que se refiere el inciso i) del presente artículo, deberán ser contratadas con instituciones autónomas e independientes del Gobierno nacional y deberán realizarse con una periodicidad; no superior a cinco años para cada programa.
Estructura Ley 1785 de 2016
Artículo 3o. Coordinación nacional
Artículo 4o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Focalización de beneficiarios
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública
Artículo 9o. Acceso preferente
Artículo 11. Sistema de información
Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la red unidos
Artículo 13. Cobertura geográfica
Artículo 15. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo
Artículo 17. Certificado de calidad
Artículo 18. Seguridad alimentaria y nutricional
Artículo 19. Programa de asistencia territorial