Las entidades estatales tendrán en cuenta los proyectos productivos de familias vulnerables y de los pequeños productores locales dentro de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en especial, en proyectos agrícolas y de otros productos alimenticios que se estén desarrollando al interior de las mismas Entidades Territoriales.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional en un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará la materia teniendo en cuenta las características de las entidades territoriales.
Estructura Ley 1785 de 2016
Artículo 3o. Coordinación nacional
Artículo 4o. Objetivos específicos
Artículo 5o. Focalización de beneficiarios
Artículo 7o. Competencias de las entidades territoriales
Artículo 8o. La oferta de servicios sociales del estado u oferta pública
Artículo 9o. Acceso preferente
Artículo 11. Sistema de información
Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la red unidos
Artículo 13. Cobertura geográfica
Artículo 15. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo
Artículo 17. Certificado de calidad
Artículo 18. Seguridad alimentaria y nutricional
Artículo 19. Programa de asistencia territorial