Ley 1785 de 2016
Artículo 20

Las entidades estatales tendrán en cuenta los proyectos productivos de familias vulnerables y de los pequeños productores locales dentro de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en especial, en proyectos agrícolas y de otros productos alimenticios que se estén desarrollando al interior de las mismas Entidades Territoriales.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional en un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará la materia teniendo en cuenta las características de las entidades territoriales.