Ley 1618 de 2013
Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad

De acuerdo con la Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia, el artículo 7o de la Ley 1346 de 2009, todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el Gobierno Nacional, los Gobiernos departamentales y municipales, a través de las instancias y organismos responsables, deberán adoptar las siguientes medidas:

1. Integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

2. Establecer programas de detección precoz de discapacidad y atención temprana para los niños y niñas que durante la primera infancia tengan alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.

3. Las Direcciones Territoriales de Salud, Seccionales de Salud de cada departamento, distritos y municipios, establecerán programas de apoyo y orientación a madres gestantes de niños o niñas con alto riesgo de adquirir una discapacidad o con discapacidad; que les acompañen en su embarazo, desarrollando propuestas de formación en estimulación intrauterinas, y acompañamiento durante la primera infancia.

4. Todos los Ministerios y entidades del Gobierno Nacional, garantizarán el servicio de habilitación y rehabilitación integral de los niños y niñas con discapacidad de manera que en todo tiempo puedan gozar de sus derechos y estructurar y mantener mecanismos de orientación y apoyo a sus familias.

5. El Ministerio de Educación o quien haga sus veces establecerá estrategias de promoción y pedagogía de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

6. El Ministerio de Educación diseñará los programas tendientes a asegurar la educación inicial inclusiva pertinente de los niños y niñas con discapacidad en las escuelas, según su diversidad.

Estructura Ley 1618 de 2013

Título I

Artículo 1o. Objeto

Título II

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Artículo 4o. Dimensión normativa

Título III

Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

Artículo 6o. Deberes de la sociedad

Título IV

Capítulo I

Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad

Artículo 8o. Acompañamiento a las familias

Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral

Artículo 10. Derecho a la salud

Artículo 11. Derecho a la educación

Artículo 12. Derecho a la protección social

Artículo 13. Derecho al trabajo

Artículo 14. Acceso y accesibilidad

Artículo 15. Derecho al transporte

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones

Artículo 17. Derecho a la cultura

Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte

Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas

Artículo 20. Derecho a la vivienda

Artículo 21. Acceso a la justicia

Capítulo II

Artículo 22. Participación en la vida política y pública

Artículo 23. Control social

Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones

Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad

Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

Título V

Artículo 27. Adición legislativa

Artículo 28. Publicidad

Artículo 29. Reglamentación de la ley

Artículo 30. Promoción, protección y supervisión

Artículo 31. Sanciones

Artículo 32. Vigencia