Ley 1618 de 2013
Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones

Se garantizará la participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones, particularmente en los siguientes ámbitos y espacios propios del sector:

1. En la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales, mediante los Consejos de Cultura Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cultura.

2. En todos los órganos o instituciones de discapacidad.

3. En la toma de decisiones, en los aspectos social, económico, ambiental, político, educativo, laboral y cultural.

4. En el diseño, implementación, seguimiento y veeduría de la política pública de discapacidad.

5. En el seguimiento, monitoreo e implementación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que estén relacionados con el tema y afecten al sector de la discapacidad.

6. Las personas con discapacidad tendrán derecho a actuar por sí mismas, teniendo en cuenta sus capacidades, respetando la facultad en toma de decisiones con o sin apoyo. En caso contrario se les garantizará la asistencia jurídica necesaria para ejercer su representación.

7. Reconocer y visibilizar a la discapacidad psicosocial y el Trastorno de Espectro Autista como discapacidades tal como están contempladas en las clasificaciones internacionales.

Estructura Ley 1618 de 2013

Título I

Artículo 1o. Objeto

Título II

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Artículo 4o. Dimensión normativa

Título III

Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

Artículo 6o. Deberes de la sociedad

Título IV

Capítulo I

Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad

Artículo 8o. Acompañamiento a las familias

Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral

Artículo 10. Derecho a la salud

Artículo 11. Derecho a la educación

Artículo 12. Derecho a la protección social

Artículo 13. Derecho al trabajo

Artículo 14. Acceso y accesibilidad

Artículo 15. Derecho al transporte

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones

Artículo 17. Derecho a la cultura

Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte

Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas

Artículo 20. Derecho a la vivienda

Artículo 21. Acceso a la justicia

Capítulo II

Artículo 22. Participación en la vida política y pública

Artículo 23. Control social

Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones

Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad

Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

Título V

Artículo 27. Adición legislativa

Artículo 28. Publicidad

Artículo 29. Reglamentación de la ley

Artículo 30. Promoción, protección y supervisión

Artículo 31. Sanciones

Artículo 32. Vigencia