Ley 1618 de 2013
Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1346 de 2009, el Estado adoptará las siguientes medidas, para garantizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las mujeres con discapacidad:

1. Elaborar y ejecutar acciones para la participación de la mujer con discapacidad.

2. Velar para que la participación de la mujer con discapacidad en los ámbitos nacionales, regionales y locales.

3. La Consejería de Equidad de la Mujer incorporará el enfoque diferencial de mujer y discapacidad en todos sus programas, promocionando la organización de las mujeres con discapacidad, de acuerdo a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional.

4. Diseñar programas y proyectos de carácter nacional y de cooperación internacional para hacer efectivos los derechos de las mujeres con discapacidad, los cuales serán implementados con la participación activa de las mujeres con discapacidad en las organizaciones de las personas con discapacidad.

5. Estudiar las condiciones que propician los actos violentos ejercidos contra las mujeres y niñas con discapacidad, y hacer de conocimiento público la situación de niñas y mujeres con discapacidad en relación con la violencia de género.

6. Realizar estudios encaminados a adoptar las medidas necesarias que eviten la discapacidad de mujeres y niñas por problemas de salud pública y en especial, por la violencia.

7. Dar la atención debida, directa y personalizada a cada niña o mujer con discapacidad víctima de la violencia de género, mediante el trabajo coordinado de los servicios públicos, las organizaciones de mujeres y de la discapacidad, elaborando guías de defensa y atención psicosocial.

Estructura Ley 1618 de 2013

Título I

Artículo 1o. Objeto

Título II

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Artículo 4o. Dimensión normativa

Título III

Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

Artículo 6o. Deberes de la sociedad

Título IV

Capítulo I

Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad

Artículo 8o. Acompañamiento a las familias

Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral

Artículo 10. Derecho a la salud

Artículo 11. Derecho a la educación

Artículo 12. Derecho a la protección social

Artículo 13. Derecho al trabajo

Artículo 14. Acceso y accesibilidad

Artículo 15. Derecho al transporte

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones

Artículo 17. Derecho a la cultura

Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte

Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas

Artículo 20. Derecho a la vivienda

Artículo 21. Acceso a la justicia

Capítulo II

Artículo 22. Participación en la vida política y pública

Artículo 23. Control social

Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones

Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad

Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

Título V

Artículo 27. Adición legislativa

Artículo 28. Publicidad

Artículo 29. Reglamentación de la ley

Artículo 30. Promoción, protección y supervisión

Artículo 31. Sanciones

Artículo 32. Vigencia