El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluará cada 4 años la eficacia de las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanción a la discriminación, como mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Esta evaluación se realizará para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de la presente ley, en los diferentes escenarios de planificación, y toma de decisiones sobre las acciones que se diseñen para mejorar sus condiciones de vida. Tal evaluación no suplirá el control y la evaluación que deben realizar los organismos de control del Estado colombiano competentes.
Estructura Ley 1618 de 2013
Artículo 4o. Dimensión normativa
Artículo 6o. Deberes de la sociedad
Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
Artículo 8o. Acompañamiento a las familias
Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral
Artículo 10. Derecho a la salud
Artículo 11. Derecho a la educación
Artículo 12. Derecho a la protección social
Artículo 13. Derecho al trabajo
Artículo 14. Acceso y accesibilidad
Artículo 15. Derecho al transporte
Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones
Artículo 17. Derecho a la cultura
Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte
Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas
Artículo 20. Derecho a la vivienda
Artículo 21. Acceso a la justicia
Artículo 22. Participación en la vida política y pública
Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones
Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad
Artículo 27. Adición legislativa
Artículo 29. Reglamentación de la ley