La población con discapacidad y sus organizaciones ejercerán el derecho y el deber del control social a todo el proceso de la gestión pública relacionada con las políticas, los planes, los programas, los proyectos y las acciones de atención a la población con discapacidad, o con enfoque diferencial en discapacidad. Para tal efecto, podrán constituir veedurías ciudadanas en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y demás normas pertinentes, y adoptar otras modalidades de control social, que se traducirán en las siguientes actividades:
1. El Gobierno Nacional, a través de sus Ministerios apoyará la promoción de estas veedurías y de sus redes, así como la formación de los veedores ciudadanos que las conforman. Las entidades que forman parte de la Red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas de que trata el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, se vincularán de acuerdo a su competencia.
2. Las personas con discapacidad y sus organizaciones, participarán activamente en los eventos de rendición de cuentas que presenten las diferentes entidades vinculadas a la política pública de discapacidad.
3. El Gobierno Nacional, a través de sus ministerios, apoyará la promoción de veedurías por parte de los entes departamentales del deporte y la recreación.
Estructura Ley 1618 de 2013
Artículo 4o. Dimensión normativa
Artículo 6o. Deberes de la sociedad
Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
Artículo 8o. Acompañamiento a las familias
Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral
Artículo 10. Derecho a la salud
Artículo 11. Derecho a la educación
Artículo 12. Derecho a la protección social
Artículo 13. Derecho al trabajo
Artículo 14. Acceso y accesibilidad
Artículo 15. Derecho al transporte
Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones
Artículo 17. Derecho a la cultura
Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte
Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas
Artículo 20. Derecho a la vivienda
Artículo 21. Acceso a la justicia
Artículo 22. Participación en la vida política y pública
Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones
Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad
Artículo 27. Adición legislativa
Artículo 29. Reglamentación de la ley