Ley 1618 de 2013

Título I

Artículo 1o. Objeto - El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar...

Título II

Artículo 2o. Definiciones - Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes...

Artículo 3o. Principios - La presente ley se rige por los principios de dignidad...

Artículo 4o. Dimensión normativa - La presente ley se complementa con los pactos, convenios y...

Título III

Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión - Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y...

Artículo 6o. Deberes de la sociedad - Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones...

Título IV

Capítulo I

Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad - De acuerdo con la Constitución Política, la Ley de Infancia...

Artículo 8o. Acompañamiento a las familias - Las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán...

Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral - Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a...

Artículo 10. Derecho a la salud - Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la salud,...

Artículo 11. Derecho a la educación - El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará...

Artículo 12. Derecho a la protección social - Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social...

Artículo 13. Derecho al trabajo - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Todas las personas con discapacidad tienen derecho...

Artículo 14. Acceso y accesibilidad - Como manifestación directa de la igualdad material y con el...

Artículo 15. Derecho al transporte - Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de...

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones - Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del...

Artículo 17. Derecho a la cultura - El Estado garantizará el derecho a la cultura de las...

Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte - El Estado garantizará el derecho a la participación en la...

Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas - El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá dentro del...

Artículo 20. Derecho a la vivienda - El Estado garantizará el derecho a la vivienda de las...

Artículo 21. Acceso a la justicia - El Estado garantizará el acceso a la justicia de las...

Capítulo II

Artículo 22. Participación en la vida política y pública - La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las...

Artículo 23. Control social - La población con discapacidad y sus organizaciones ejercerán el derecho...

Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones - Se garantizará la participación de las personas con discapacidad y...

Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de...

Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad - El Consejo Nacional de Discapacidad, evaluará cada 4 años la...

Título V

Artículo 27. Adición legislativa - La presente ley se adiciona a las demás normas que...

Artículo 28. Publicidad - La presente ley deberá ser traducida en los diferentes sistemas...

Artículo 29. Reglamentación de la ley - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los decretos reglamentarios de la presente ley...

Artículo 30. Promoción, protección y supervisión - Créase un mecanismo independiente para la promoción, protección y supervisión...

Artículo 31. Sanciones - La omisión a las obligaciones impuestas por la presente ley...

Artículo 32. Vigencia - La presente ley rige a partir de su publicación, y...