Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del Estado, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garantía del ejercicio total y efectivo del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, y demás autoridades competentes, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:
1. Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.
2. Establecer programas de apoyo y acompañamiento a las madres y padres de personas con discapacidad desde la gestación, y durante los primeros 2 años de vida de la niña y el niño.
3. Las entidades territoriales competentes y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), o el ente que haga sus veces, deberán establecer y/o fortalecer, un programa de apoyo y acompañamiento a las familias de las personas con discapacidad, debidamente articulado con otros programas o estrategias de inclusión, desarrollo social y de superación de la pobreza.
4. Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protección y promoción social y compensación familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, y además establezcan mecanismos de seguimiento.
5. Las entidades territoriales competentes, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o el ente que haga sus veces, deberán ajustar y establecer programas de apoyo, acompañamiento y formación a las familias de las personas con discapacidad, y a las redes de apoyo de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y demás entidades competentes.
Estructura Ley 1618 de 2013
Artículo 4o. Dimensión normativa
Artículo 6o. Deberes de la sociedad
Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
Artículo 8o. Acompañamiento a las familias
Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral
Artículo 10. Derecho a la salud
Artículo 11. Derecho a la educación
Artículo 12. Derecho a la protección social
Artículo 13. Derecho al trabajo
Artículo 14. Acceso y accesibilidad
Artículo 15. Derecho al transporte
Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones
Artículo 17. Derecho a la cultura
Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte
Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas
Artículo 20. Derecho a la vivienda
Artículo 21. Acceso a la justicia
Artículo 22. Participación en la vida política y pública
Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones
Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad
Artículo 27. Adición legislativa
Artículo 29. Reglamentación de la ley