Ley 1618 de 2013
Artículo 12. Derecho a la protección social

Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del Estado, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1346 de 2009. Para la garantía del ejercicio total y efectivo del derecho a la protección social, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, y demás autoridades competentes, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:

1. Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.

2. Establecer programas de apoyo y acompañamiento a las madres y padres de personas con discapacidad desde la gestación, y durante los primeros 2 años de vida de la niña y el niño.

3. Las entidades territoriales competentes y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), o el ente que haga sus veces, deberán establecer y/o fortalecer, un programa de apoyo y acompañamiento a las familias de las personas con discapacidad, debidamente articulado con otros programas o estrategias de inclusión, desarrollo social y de superación de la pobreza.

4. Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protección y promoción social y compensación familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, y además establezcan mecanismos de seguimiento.

5. Las entidades territoriales competentes, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o el ente que haga sus veces, deberán ajustar y establecer programas de apoyo, acompañamiento y formación a las familias de las personas con discapacidad, y a las redes de apoyo de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y demás entidades competentes.

Estructura Ley 1618 de 2013

Título I

Artículo 1o. Objeto

Título II

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Artículo 4o. Dimensión normativa

Título III

Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

Artículo 6o. Deberes de la sociedad

Título IV

Capítulo I

Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad

Artículo 8o. Acompañamiento a las familias

Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral

Artículo 10. Derecho a la salud

Artículo 11. Derecho a la educación

Artículo 12. Derecho a la protección social

Artículo 13. Derecho al trabajo

Artículo 14. Acceso y accesibilidad

Artículo 15. Derecho al transporte

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones

Artículo 17. Derecho a la cultura

Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte

Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas

Artículo 20. Derecho a la vivienda

Artículo 21. Acceso a la justicia

Capítulo II

Artículo 22. Participación en la vida política y pública

Artículo 23. Control social

Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones

Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad

Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

Título V

Artículo 27. Adición legislativa

Artículo 28. Publicidad

Artículo 29. Reglamentación de la ley

Artículo 30. Promoción, protección y supervisión

Artículo 31. Sanciones

Artículo 32. Vigencia