La participación en la gestión administrativa se ejercerá por las personas con discapacidad y por sus organizaciones en los términos de la Constitución Política, la Ley 134 de 1994 y demás normas que desarrolla el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política, y los artículos 29 y 33, entre otros, de la Ley 1346 de 2009. Para el efecto, el Ministerio del Interior deberá dictar medidas que establezcan los requisitos que deban cumplirse para la creación y funcionamiento de las Organizaciones de personas con discapacidad que representen a las personas con discapacidad ante las instancias locales, nacionales e internacionales, así como las medidas que deben adoptarse para su fortalecimiento y el aseguramiento de su sostenibilidad y de la garantía de su participación plena y efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afectan.
Las alcaldías municipales y locales deberán implementar programas especiales de promoción de acciones comunitarias, servicios de apoyo de la comunidad y de asistencia domiciliaria y residencial, que faciliten la integración, relación y participación de las personas con discapacidad con los demás ciudadanos, incluida la asistencia personal para facilitar la vida digna, evitando el aislamiento, garantizando el acceso y la participación según sus necesidades.
Estructura Ley 1618 de 2013
Artículo 4o. Dimensión normativa
Artículo 6o. Deberes de la sociedad
Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
Artículo 8o. Acompañamiento a las familias
Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral
Artículo 10. Derecho a la salud
Artículo 11. Derecho a la educación
Artículo 12. Derecho a la protección social
Artículo 13. Derecho al trabajo
Artículo 14. Acceso y accesibilidad
Artículo 15. Derecho al transporte
Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones
Artículo 17. Derecho a la cultura
Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte
Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas
Artículo 20. Derecho a la vivienda
Artículo 21. Acceso a la justicia
Artículo 22. Participación en la vida política y pública
Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones
Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad
Artículo 27. Adición legislativa
Artículo 29. Reglamentación de la ley