Ley 1618 de 2013
Artículo 21. Acceso a la justicia

El Estado garantizará el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo de acceso a la justicia el Ministerio de Justicia y del Derecho, en alianza con el Ministerio Público, los organismos de control y la rama judicial, deberán garantizar el acceso de las personas con discapacidad en todos los programas de acceso a la Justicia. Para ello, adoptará entre otras, las siguientes medidas:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, y la rama judicial, deberá implementar programas de formación y gestión para la atención de casos de violación a los derechos de las personas con discapacidad, que involucren a jueces, auxiliares de justicia, casas de justicia, centros de conciliación, comisarías de familia, personerías, entre otros. Así mismo implementará programas de formación orientados a la comprensión de la discapacidad y la forma de garantizar la cabal atención y orientación a las personas con discapacidad, facilitando los servicios de apoyo requeridos para garantizar en igualdad de condiciones con las demás personas el acceso a la Justicia.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, o quien haga sus veces, en alianza con el Ministerio Público y las comisarías de familia y el ICBF, deberán proponer e implementar ajustes y reformas al sistema de interdicción judicial de manera que se desarrolle un sistema que favorezca el ejercicio de la capacidad jurídica y la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

3. El Gobierno Nacional desarrollará un proyecto de fortalecimiento y apoyo a las organizaciones de y para personas con discapacidad en todo el país, para dar a conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos.

4. Las Instituciones de educación superior que cuenten con facultades de derecho y consultorios jurídicos, deberán desarrollar programas de formación y apoyo al restablecimiento de derechos de las personas con discapacidad.

5. El Gobierno Nacional junto con las organizaciones nacionales e internacionales, realizará campañas de respeto hacia las personas con discapacidad, otorgando espacios a autogestores que hablen de sus experiencias conforme a la Ley 1346 de 2009.

Estructura Ley 1618 de 2013

Título I

Artículo 1o. Objeto

Título II

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Principios

Artículo 4o. Dimensión normativa

Título III

Artículo 5o. Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

Artículo 6o. Deberes de la sociedad

Título IV

Capítulo I

Artículo 7o. Derechos de los niños y niñas con discapacidad

Artículo 8o. Acompañamiento a las familias

Artículo 9o. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral

Artículo 10. Derecho a la salud

Artículo 11. Derecho a la educación

Artículo 12. Derecho a la protección social

Artículo 13. Derecho al trabajo

Artículo 14. Acceso y accesibilidad

Artículo 15. Derecho al transporte

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones

Artículo 17. Derecho a la cultura

Artículo 18. Derecho a la recreación y deporte

Artículo 19. Facilitación de las prácticas turísticas

Artículo 20. Derecho a la vivienda

Artículo 21. Acceso a la justicia

Capítulo II

Artículo 22. Participación en la vida política y pública

Artículo 23. Control social

Artículo 24. Participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones

Artículo 25. Participación de las mujeres con discapacidad

Artículo 26. Evaluación de las medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

Título V

Artículo 27. Adición legislativa

Artículo 28. Publicidad

Artículo 29. Reglamentación de la ley

Artículo 30. Promoción, protección y supervisión

Artículo 31. Sanciones

Artículo 32. Vigencia