Ley 1347 de 2009
Artículo 9. Funciones del director



El Director ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, presupuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administración;

b) Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ser sometidos a aprobación del Consejo de Administración;

c) Preparar el Orden del Día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y someter a su consideración todas las proposiciones que considere útiles, relativas a la administración del Centro;

d) Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobación del Consejo de Administración, y

e) Representar al Centro en los tribunales y en toda acción civil.