Ley 1347 de 2009
Artículo 10. Disposiciones financieras



1. El Centro financiará sus propios gastos de administración.

2. El Centro recibirá recursos procedentes de los Estados Miembros de la Unesco, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales tanto nacionales como internacionales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste.

3. Asimismo, el Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración, las cuales no podrán comprometer su misión social ni sus objetivos.