Ley 1347 de 2009
Artículo 15. Evaluación



1. La Unesco podrá, en cualquier momento y previa notificación al Centro, realizar una evaluación de sus actividades para comprobar:

a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la Unesco;

b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.

2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.

3. Cada una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar el presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido, habida cuenta de los resultados de una evaluación.