1. La Unesco podrá, en cualquier momento y previa notificación al Centro, realizar una evaluación de sus actividades para comprobar:
a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la Unesco;
b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.
3. Cada una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar el presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido, habida cuenta de los resultados de una evaluación.
Estructura Ley 1347 de 2009
Artículo 1. Objetivos del acuerdo
Artículo 4. Personalidad jurídica
Artículo 6. Objetivos y funciones
Artículo 7. Consejo de administración
Artículo 9. Funciones del director
Artículo 10. Disposiciones financieras
Artículo 11. Contribución del gobierno
Artículo 12. Contribución de la unesco
Artículo 13. Privilegios e inmunidades
Artículo 16. Utilización del nombre y el logotipo de la unesco