1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con él, debido al interés que prestan a sus objetivos.
2. Los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen participar en las actividades del Centro según lo dispuesto en el presente Acuerdo deberán, a través de los Comités Nacionales del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la Unesco una notificación en este sentido. El Director General de la Organización acusará recibo de esta notificación al Centro, así como a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados.
Estructura Ley 1347 de 2009
Artículo 1. Objetivos del acuerdo
Artículo 4. Personalidad jurídica
Artículo 6. Objetivos y funciones
Artículo 7. Consejo de administración
Artículo 9. Funciones del director
Artículo 10. Disposiciones financieras
Artículo 11. Contribución del gobierno
Artículo 12. Contribución de la unesco
Artículo 13. Privilegios e inmunidades
Artículo 16. Utilización del nombre y el logotipo de la unesco