l. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de Administración que estará integrado por:
a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiará como Presidente del Consejo de Administración;
b) Dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional por cada una de las tres subregiones (América del Sur, México y América Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que hayan enviado una notificación al Director General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del artículo 3o supra, numeral 2. La elección y renovación de estos representantes se realizará según el procedimiento que decida el Consejo de Administración;
c) Un representante del Director General de la Unesco;
d) Un representante de una Organización Intergubernamental o Internacional no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión del Consejo de Administración.
2. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.
3. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;
b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del Centro, con arreglo al artículo 9o infra y formulará con destino a este último todas las directrices que juzgue necesarias;
c) Aprobar los informes anuales de ejecución de actividades que presente el Director del Centro;
d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos a los que habrá que ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, y
e) Decidir sobre la participación de Organizaciones Intergubernamentales Regionales e Internacionales en la labor del Centro.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, por iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petición de al menos la mitad de sus miembros.
5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración.
6. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la Unesco.
Estructura Ley 1347 de 2009
Artículo 1. Objetivos del acuerdo
Artículo 4. Personalidad jurídica
Artículo 6. Objetivos y funciones
Artículo 7. Consejo de administración
Artículo 9. Funciones del director
Artículo 10. Disposiciones financieras
Artículo 11. Contribución del gobierno
Artículo 12. Contribución de la unesco
Artículo 13. Privilegios e inmunidades
Artículo 16. Utilización del nombre y el logotipo de la unesco