Ley 1347 de 2009
Artículo 8. Secretaría



1. La Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el personal necesario para su buen funcionamiento.

2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, previa consulta con el Director General de la Unesco.

3. La Secretaría podrá estar compuesta por otros miembros:

a) Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones de sus órganos rectores;

b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;

c) Funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro, de conformidad con la reglamentación nacional vigente. Inicialmente, un funcionario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcionario del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;

d) Investigadores y/o profesionales invitados por el Director a contribuir con las actividades del Centro.