Ley 1347 de 2009
Artículo 16. Utilización del nombre y el logotipo de la unesco



1. El Centro podrá mencionar su relación con la Unesco. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la Unesco”.

2. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Unesco.