Ley 1347 de 2009
Artículo 12. Contribución de la unesco



1. La Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribución financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo económico con fines administrativos o institucionales.

2. La Unesco se compromete a:

a) Prestar apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas, apoyando la formulación de sus programas a corto, mediano y largo plazo;

b) Prestar asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;

c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción excepcional solo será autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la Organización;

d) Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros del personal del Centro;

e) Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular para acompañarlo en sus inicios;

f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de interés y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposición;

g) Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o de formación que organice el Centro;

h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros, la asistencia técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y

i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria la participación del Centro.

3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se consignará en el programa y presupuesto de la Unesco.