1. La Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribución financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo económico con fines administrativos o institucionales.
2. La Unesco se compromete a:
a) Prestar apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas, apoyando la formulación de sus programas a corto, mediano y largo plazo;
b) Prestar asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;
c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción excepcional solo será autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la Organización;
d) Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros del personal del Centro;
e) Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular para acompañarlo en sus inicios;
f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de interés y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposición;
g) Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o de formación que organice el Centro;
h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros, la asistencia técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y
i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria la participación del Centro.
3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se consignará en el programa y presupuesto de la Unesco.
Estructura Ley 1347 de 2009
Artículo 1. Objetivos del acuerdo
Artículo 4. Personalidad jurídica
Artículo 6. Objetivos y funciones
Artículo 7. Consejo de administración
Artículo 9. Funciones del director
Artículo 10. Disposiciones financieras
Artículo 11. Contribución del gobierno
Artículo 12. Contribución de la unesco
Artículo 13. Privilegios e inmunidades
Artículo 16. Utilización del nombre y el logotipo de la unesco