<Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.
Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a. los partidos y movimientos políticos.
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Estructura Constitución política
Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz
Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz
Artículo transitorio 20. Participación en política
Artículo transitorio 23. Competencia de la jurisdicción especial para la paz
Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos
Artículo transitorio 5o. Requisitos para ser candidato
Artículo transitorio 6o. Forma de elección
Artículo transitorio 7o. Fecha de elecciones
Artículo transitorio 8o. Financiación
Artículo transitorio 9o. Acceso a medios de comunicación
Artículo transitorio 10. Tribunales electorales transitorios