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    Constitución política
    Capitulo 7

    Articulo 216 - La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las...

    Articulo 217 - La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes...

    Articulo 218 - La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional...

    Articulo 219 - La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino...

    Articulo 220 - Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados...

    Articulo 221 - <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1...

    Articulo 222 - La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y...

    Articulo 223 - Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de...

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