Articulo 216 - La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las...
Articulo 217 - La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes...
Articulo 218 - La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional...
Articulo 219 - La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino...
Articulo 220 - Los miembros de la Fuerza Pública no pueden ser privados...
Articulo 221 - <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1...
Articulo 222 - La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y...
Articulo 223 - Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de...