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  • Constitución política
  • Titulo VI
  • Capitulo 6

Constitución política
Capitulo 6

Articulo 179 - No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en...

Articulo 180 - Los congresistas no podrán: 1. Desempeñar cargo o empleo público...

Articulo 181 - Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período...

Articulo 182 - Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara...

Articulo 183 - <Ver Notas del Editor en relación con la nueva causal...

Articulo 184 - La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo...

Articulo 185 - Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos...

Articulo 186 - <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1...

Articulo 187 - La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada...

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