ARTÍCULO TRANSITORIO 27. PREVALENCIA DEL ACUERDO FINAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que con posterioridad a la aprobación del presente Acto Legislativo, se aprobaran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatientes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplicación de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016 respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejercerá su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme al presente Acto Legislativo.
Artículo transitorio XX - <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2...
Artículo transitorio 4o - <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2...