Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas.
El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo.
Estructura Constitución política
Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz
Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz
Artículo transitorio 20. Participación en política
Artículo transitorio 23. Competencia de la jurisdicción especial para la paz
Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos
Artículo transitorio 5o. Requisitos para ser candidato
Artículo transitorio 6o. Forma de elección
Artículo transitorio 7o. Fecha de elecciones
Artículo transitorio 8o. Financiación
Artículo transitorio 9o. Acceso a medios de comunicación
Artículo transitorio 10. Tribunales electorales transitorios