<Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que así lo consideren, podrán acceder a los beneficios del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de conformidad con la ley que lo reglamente. No obstante, se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
Estructura Constitución política
Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz
Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz
Artículo transitorio 20. Participación en política
Artículo transitorio 23. Competencia de la jurisdicción especial para la paz
Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos
Artículo transitorio 5o. Requisitos para ser candidato
Artículo transitorio 6o. Forma de elección
Artículo transitorio 7o. Fecha de elecciones
Artículo transitorio 8o. Financiación
Artículo transitorio 9o. Acceso a medios de comunicación
Artículo transitorio 10. Tribunales electorales transitorios