Constitución política
Articulo 361

<Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

Los ingresos a los que se refieren el inciso anterior, se distribuirán de la siguiente manera:

20% para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrán ser anticipados en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema.

15% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, de los cuales, mínimo dos (2) puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas por los municipios.

34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, con criterios de necesidades básicas insatisfechas, población y desempleo, priorizando proyectos de alto impacto regional.

1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.

10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas, y competitivas, en los términos que defina la ley que desarrolle el Sistema, de los cuales, mínimo dos (2) puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.

2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.

1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno; de este, la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.

El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 20% para mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas, y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, y el 45% restante se destinará para el ahorro de los departamentos, municipios y distritos.

La ley a la que se refiere el inciso segundo del artículo 360 de la Constitución Política reglamentará todo lo contenido en este artículo, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. De igual manera, esta ley determinará las condiciones para la priorización de las Inversiones en agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa, generación de empleo formal y demás sectores de inversión, así como en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. Así mismo, regulará los procesos e instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de inversión, la cual deberá atender el principio de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación. En dichas instancias podrá participar el Gobierno nacional, propendiendo por el acceso de las entidades territoriales a los recursos de Sistema General de Regalías.

El Sistema General de Regalías tendrá un sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política, el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la Nación.

PARÁGRAFO. En ningún caso los porcentajes que actualmente reciben los departamentos, municipios y distritos por los fondos de Desarrollo Regional y Compensación Regional se disminuirán, como lo dispone el porcentaje de inversión regional establecido en este artículo.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2017 -continúa vigente-. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos deberán ser definidos, por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7 transitorio del artículo 2o del presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el parágrafo 2 del presente artículo.

Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior.

El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, reglamentará la materia.

Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y decisión municipales y departamentales que trata el parágrafo 2 del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas.

PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. <Adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019> El parágrafo 4o. del artículo 1o y los parágrafos transitorios 7o., 9o. y 10 del artículo 2o adicionados al presente artículo mediante el Acto legislativo número 04 de 2017 mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3o. del parágrafo 7o. transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, modificado por dicho Acto Legislativo. En todo caso y en desarrollo del Acto Legislativo número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la intangibilidad de los recursos de que trata este parágrafo transitorio, para cumplir con los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

PARÁGRAFO 2o. TRANSITORIO. <Adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019> El Gobierno nacional radicará a más tardar el 30 de marzo de 2020 el proyecto de ley que ajuste el Sistema General de Regalías. Hasta tanto se promulgue la ley, seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los Actos Legislativos 05 de 2011 y 04 de 2017 y las normas que lo desarrollen.

Si al 30 de agosto de 2020 el Congreso de la República no ha expedido la ley a que se refiere el inciso anterior, se faculta por un (1) mes al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley que garanticen la operación del Sistema según el nuevo marco constitucional, incluido el presupuesto para el 2021.

PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. <Adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2019> El Gobierno nacional deberá, por medio del Sistema General de Regalías, adelantar los recursos que sean necesarios para la Paz, definidos en el Acto Legislativo 04 de 2017 a los que hace referencia el parágrafo transitorio 7o. de este artículo, correspondientes al 7% de las regalías para el OCAD Paz, previstos para la vigencia del Acuerdo. Dichos recursos serán invertidos exclusivamente en la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, durante los años 2020, 2021 y 2022.

En el caso en que los recursos de la asignación Paz sean efectivamente menores a los proyectados en el momento de adelantar los recursos, el Sistema General de Regalías, garantizará el pago de las obligaciones con cargo a los recursos de ahorro para la estabilización de la inversión.

Para el efecto y con cargo a los mimos recursos, las entidades que ejerzan administración del OCAD Paz correspondiente coordinarán la estrategia de estructuración de los proyectos.

PARÁGRAFO 7o. TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2017 -continúa vigente-. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.

Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

<Inciso 3 no continúa vigente>

Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.

Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, serán definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del organismo nacional de planeación, y un (1) representante del Presidente de la República; el Gobierno departamental representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, representado por dos (2) alcaldes.

Asistirán a este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en calidad de invitados permanentes con voz y sin voto, dos Senadores y dos Representantes a la Cámara.

Para cumplir con lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio, el Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, expedirá los decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018 y para adoptar las medidas requeridas para el funcionamiento de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, y de la Asignación para la Paz.

PARÁGRAFO 9o. TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2017 -continúa vigente-. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 10. TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2017 -continúa vigente-. El nuevo texto es el siguiente:> Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el decreto con fuerza de ley que para el efecto expida el Gobierno nacional en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Los demás proyectos serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

Estructura Constitución política

Titulo I

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Titulo II

Capitulo 1

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Artículo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Articulo 41

Capitulo 2

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Articulo 48

Articulo 49

Articulo 50

Articulo 51

Articulo 52

Articulo 53

Articulo 54

Articulo 55

Articulo 56

Articulo 57

Articulo 58

Articulo 59

Articulo 60

Articulo 61

Articulo 62

Articulo 63

Articulo 64

Articulo 65

Articulo 66

Articulo 67

Articulo 68

Articulo 69

Articulo 70

Articulo 71

Articulo 72

Articulo 73

Articulo 74

Articulo 75

Articulo 76

Articulo 77

Capitulo 3

Articulo 78

Articulo 79

Articulo 80

Articulo 81

Articulo 82

Capitulo 4

Articulo 83

Articulo 84

Articulo 85

Articulo 86

Articulo 87

Articulo 88

Articulo 89

Articulo 90

Articulo 91

Articulo 92

Articulo 93

Articulo 94

Capitulo 5

Articulo 95

Titulo III

Capitulo 1

Articulo 96

Articulo 97

Capitulo 2

Articulo 98

Articulo 99

Capitulo 3

Articulo 100

Capitulo 4

Articulo 101

Articulo 102

Titulo IV

Capitulo 1

Articulo 103

Articulo 104

Articulo 105

Articulo 106

Capitulo 2

Articulo 107

Articulo 108

Articulo 109

Articulo 110

Articulo 111

Capitulo 3

Articulo 112

Titulo V

Capitulo 1

Articulo 113

Articulo 114

Articulo 115

Articulo 116

Articulo 117

Articulo 118

Articulo 119

Articulo 120

Articulo 121

Capitulo 2

Articulo 122

Articulo 123

Articulo 124

Articulo 125

Articulo 126

Articulo 127

Articulo 128

Articulo 129

Articulo 130

Articulo 131

Titulo VI

Capitulo 1

Articulo 132

Articulo 133

Articulo 134

Articulo 135

Articulo 136

Articulo 137

Capitulo 2

Articulo 138

Articulo 139

Articulo 140

Articulo 141

Articulo 142

Articulo 143

Articulo 144

Articulo 145

Articulo 146

Articulo 147

Articulo 148

Articulo 149

Capitulo 3

Articulo 150

Articulo 151

Articulo 152

Articulo 153

Articulo 154

Articulo 155

Articulo 156

Articulo 157

Articulo 158

Articulo 159

Articulo 160

Articulo 161

Articulo 162

Articulo 163

Articulo 164

Articulo 165

Articulo 166

Articulo 167

Articulo 168

Articulo 169

Articulo 170

Capitulo 4

Articulo 171

Articulo 172

Articulo 173

Articulo 174

Articulo 175

Capitulo 5

Articulo 176

Articulo 177

Articulo 178

Artículo 178a

Capitulo 6

Articulo 179

Articulo 180

Articulo 181

Articulo 182

Articulo 183

Articulo 184

Articulo 185

Articulo 186

Articulo 187

Titulo VII

Capitulo 1

Articulo 188

Articulo 189

Articulo 190

Articulo 191

Articulo 192

Articulo 193

Articulo 194

Articulo 195

Articulo 196

Articulo 197

Articulo 198

Articulo 199

Capitulo 2

Articulo 200

Articulo 201

Capitulo 3

Articulo 202

Articulo 203

Articulo 204

Articulo 205

Capitulo 4

Articulo 206

Articulo 207

Articulo 208

Capitulo 5

Articulo 209

Articulo 210

Articulo 211

Capitulo 6

Articulo 212

Articulo 213

Articulo 214

Articulo 215

Capitulo 7

Articulo 216

Articulo 217

Articulo 218

Articulo 219

Articulo 220

Articulo 221

Articulo 222

Articulo 223

Capitulo 8

Articulo 224

Articulo 225

Articulo 226

Articulo 227

Titulo VIII

Capitulo 1

Articulo 228

Articulo 229

Articulo 230

Articulo 231

Articulo 232

Articulo 233

Capitulo 2

Articulo 234

Articulo 235

Capitulo 3

Articulo 236

Articulo 237

Articulo 238

Capítulo 3a

Capitulo 4

Articulo 239

Articulo 240

Articulo 241

Articulo 242

Articulo 243

Articulo 244

Articulo 245

Capitulo 5

Articulo 246

Articulo 247

Articulo 248

Capitulo 6

Articulo 249

Articulo 250

Articulo 251

Articulo 252

Articulo 253

Capitulo 7

Articulo 254

Articulo 255

Articulo 256

Artículo 257

Articulo 257a

Titulo IX

Capitulo 1

Articulo 258

Articulo 259

Articulo 260

Articulo 261

Artículo 262

Artículo 263

Capitulo 2

Articulo 264

Articulo 265

Articulo 266

Titulo X

Capitulo 1

Articulo 267

Articulo 268

Artículo 269

Articulo 270

Articulo 271

Articulo 272

Articulo 273

Articulo 274

Capitulo 2

Articulo 275

Articulo 276

Articulo 277

Articulo 278

Articulo 279

Articulo 280

Articulo 281

Articulo 282

Articulo 283

Articulo 284

Titulo XI

Capitulo 1

Articulo 285

Articulo 286

Articulo 287

Articulo 288

Articulo 289

Articulo 291

Articulo 292

Articulo 293

Articulo 294

Articulo 295

Articulo 296

Capitulo 2

Articulo 297

Articulo 298

Articulo 299

Articulo 300

Articulo 301

Articulo 302

Articulo 303

Articulo 304

Articulo 305

Articulo 306

Articulo 307

Articulo 308

Articulo 309

Articulo 310

Capitulo 3

Articulo 311

Articulo 312

Articulo 313

Articulo 314

Articulo 315

Articulo 316

Articulo 317

Articulo 318

Articulo 319

Articulo 320

Articulo 321

Capitulo 4

Articulo 322

Articulo 323

Articulo 324

Articulo 325

Articulo 326

Articulo 327

Articulo 328

Articulo 329

Articulo 330

Articulo 331

Titulo XII

Capitulo 1

Articulo 332

Articulo 333

Articulo 334

Articulo 335

Articulo 336

Articulo 337

Articulo 338

Capitulo 2

Articulo 339

Articulo 340

Articulo 341

Articulo 342

Articulo 343

Articulo 344

Capitulo 3

Articulo 345

Articulo 346

Articulo 347

Articulo 348

Articulo 349

Articulo 350

Articulo 351

Articulo 352

Articulo 353

Articulo 354

Articulo 355

Capitulo 4

Articulo 356

Articulo 357

Articulo 358

Articulo 359

Articulo 360

Articulo 361

Articulo 362

Articulo 363

Articulo 364

Capitulo 5

Articulo 365

Articulo 366

Articulo 367

Articulo 368

Articulo 370

Capitulo 6

Articulo 371

Articulo 372

Articulo 373

Titulo XIII

Articulo 374

Articulo 375

Articulo 376

Articulo 377

Articulo 378

Articulo 379

Articulo 380

Capitulo 1

Articulo transitorio 2

Articulo transitorio 3

Articulo transitorio 4

Articulo transitorio 5

Articulo transitorio 6

Articulo transitorio 7

Articulo transitorio 8

Articulo transitorio 9

Articulo transitorio 10

Articulo transitorio 11

Articulo transitorio 12

Articulo transitorio 13

Articulo transitorio 14

Articulo transitorio 15

Articulo transitorio 16

Articulo transitorio 17

Articulo transitorio 18

Articulo transitorio 19

Capitulo 2

Articulo transitorio 20

Articulo transitorio 21

Capitulo 3

Articulo transitorio 22

Articulo transitorio 23

Articulo transitorio 24

Articulo transitorio 25

Articulo transitorio 26

Articulo transitorio 27

Articulo transitorio 28

Articulo transitorio 29

Articulo transitorio 30

Capitulo 4

Articulo transitorio 31

Articulo transitorio 32

Articulo transitorio 33

Articulo transitorio 34

Articulo transitorio 35

Capitulo 5

Articulo transitorio 36

Articulo transitorio 37

Capitulo 6

Articulo transitorio 38

Articulo transitorio 39

Articulo transitorio 40

Articulo transitorio 41

Articulo transitorio 42

Capitulo 7

Articulo transitorio 43

Articulo transitorio 44

Articulo transitorio 45

Articulo transitorio 46

Articulo transitorio 48

Articulo transitorio 49

Articulo transitorio 50

Articulo transitorio 51

Articulo transitorio 52

Articulo transitorio 53

Capitulo 8

Articulo transitorio 54

Articulo transitorio 55

Articulo transitorio 56

Articulo transitorio 57

Articulo transitorio 58

Articulo transitorio 59

Articulo transitorio

Articulo transitorio 60

Artículo nuevo

Artículo transitorio

Artículo transitorio

Artículo transitorio 66

Artículo transitorio 67

Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz

Artículo transitorio. Facultades presidenciales para la paz

Artículo transitorio

Título transitorio

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Artículo transitorio 20. Participación en política

Capítulo VII

Artículo transitorio 23. Competencia de la jurisdicción especial para la paz

Capítulo VIII

Artículo transitorio XX

Circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030

Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos

Artículo transitorio 4o

Artículo transitorio 5o. Requisitos para ser candidato

Artículo transitorio 6o. Forma de elección

Artículo transitorio 7o. Fecha de elecciones

Artículo transitorio 8o. Financiación

Artículo transitorio 9o. Acceso a medios de comunicación

Artículo transitorio 10. Tribunales electorales transitorios