<Artículo corregido por el artículo 8 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1. Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.
2. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras musicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor.
3. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca.
4. Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.
5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.
7. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhibir, o publicar textos, imágenes, documentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años.
8. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comercializar, bienes ilícitos, drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
9. Permitir o facilitar el consumo de drogas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes.
10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.
11. Tolerar, incitar, permitir, obligar o consentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes.
12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.
13. Instalar servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva.
14. Arrendar o facilitar un inmueble, contrariando las normas sobre el uso del suelo.
15. Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contrarios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comportamiento contrario en alguna de ellas.
16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
17. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las autoridades o entidades competentes.
PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en los numerales 7 y 11, se impondrán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
PARÁGRAFO 3o. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
PARÁGRAFO 4o. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
PARÁGRAFO 5o. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.
PARÁGRAFO 6o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.
En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.
ARTÍCULO 93. COMPORTAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
1. No informar los protocolos de seguridad y evacuación en caso de emergencias a las personas que se encuentren en el lugar.
2. Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos.
3. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.
4. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.
5. Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger de material pornográfico, ilegal, ofensivo o indeseable en relación con niños, niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público.
6. Permitir o tolerar el ingreso o permanencia al establecimiento abierto al público, de personas que porten armas.
7. No fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible.
8. No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.
9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
10. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita.
11. Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
12. Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente.
13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes.
14. Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar.
PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el numeral 5, se aplicarán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
PARÁGRAFO 3o. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
PARÁGRAFO 4o. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
PARÁGRAFO 5o. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.
PARÁGRAFO 6o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
Estructura Código nacional de policía y convivencia
Artículo 2o. Objetivos específicos
Artículo 3o. ámbito de aplicación del derecho de policía
Artículo 4o. Autonomía del acto y del procedimiento de policía
Artículo 7o. Finalidades de la convivencia
Artículo 9o. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
Artículo 12. Poder subsidiario de policía
Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos
Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
Artículo 20. Actividad de policía
Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial
Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
Artículo 26. Deberes de convivencia
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
Artículo 42. Ejercicio de la prostitución
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
Artículo 50. Cuidado del espacio público
Artículo 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia
Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”
Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas
Artículo 70. Espectáculos taurinos
Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
Artículo 81. Acción preventiva por perturbación
Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio
Artículo 83. Actividad económica
Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica
Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de comercio
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas
Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos
Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica
Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas
Artículo 99. Facultades particulares
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire
Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada
Artículo 106. Instrumentos de detección
Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo
Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural
Artículo 114. Estímulos para la conservación
Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas
Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título
Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
Artículo 125. Prohibición de peleas caninas
Artículo 126. Ejemplares caninos de manejo especial
Artículo 128. Registro de los ejemplares de manejo especial
Artículo 129. Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
Artículo 130. Albergues para caninos de manejo especial
Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
Artículo 133. Tasas del registro de caninos de manejo especial
Artículo 136. Causales de agravación
Artículo 137. Principio de favorabilidad
Artículo 138. Caducidad de la acción
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Artículo 141. Derecho de Vía de peatones y ciclistas
Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
Artículo 149. Medios de policía
Artículo 150. Orden de policía
Artículo 151. Permiso excepcional
Artículo 155. Traslado por protección
Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo
Artículo 159. Registro a persona
Artículo 160. Registro a medios de transporte
Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad
Artículo 162. Ingreso a inmueble con orden escrita
Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita
Artículo 165. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
Artículo 166. Uso de la fuerza
Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
Artículo 169. Apoyo urgente de los particulares
Artículo 173. Las medidas correctivas
Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Artículo 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
Artículo 177. Expulsión de domicilio
Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas
Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
Artículo 185b. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas
Artículo 185c. Transición en el sistema único de recaudo
Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
Artículo 187. Remoción de bienes
Artículo 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
Artículo 191. Inutilización de bienes
Artículo 192. Destrucción de bien
Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición
Artículo 194. Demolición de obra
Artículo 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad
Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad
Artículo 198. Autoridades de policía
Artículo 199. Atribuciones del presidente
Artículo 200. Competencia del gobernador
Artículo 201. Atribuciones del gobernador
Artículo 203. Competencia especial del gobernador
Artículo 204. Alcalde distrital o municipal
Artículo 205. Atribuciones del alcalde
Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía
Artículo 208. Función consultiva
Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
Artículo 213. Principios del procedimiento
Artículo 214. ámbito de aplicación
Artículo 215. Acción de policía
Artículo 216. Factor de competencia
Artículo 217. Medios de prueba
Artículo 218. Definición de orden de comparendo
Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo
Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
Artículo 221. Clases de actuaciones
Artículo 222. Trámite del proceso verbal inmediato
Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado
Artículo 225. Recuperación especial de predios
Artículo 226. Caducidad y prescripción
Artículo 227. Falta disciplinaria de la autoridad de policía
Artículo 229. Impedimentos y recusaciones
Artículo 234. Conciliadores y mediadores
Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código
Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia
Artículo 237b. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada