Corresponde al alcalde:
1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.
2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.
3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.
4. <Numeral modificado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 21 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial.
Los planes de desarrollo territorial deberán contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
5. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional.
6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.
7. Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia.
8. Resolver el recurso de apelación en el procedimiento verbal abreviado, cuando no exista autoridad especial de Policía en el municipio o distrito a quien se le haya atribuido, en relación con las medidas correctivas que aplican los inspectores de Policía rurales y urbanos o corregidores, en primera instancia.
9. Autorizar, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos, rifas y espectáculos.
10. Suspender, directamente o a través de su delegado, la realización de juegos o rifas, espectáculos que involucran aglomeraciones de público complejas cuando haya lugar a ello.
11. Imponer la medida de suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
12. Establecer, con el apoyo del Gobierno nacional, centros especiales o mecanismos de atención y protección de personas trasladadas o conducidas por el personal uniformado de la Policía y coordinar y desarrollar programas pedagógicos para la convivencia, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.
13. Tener en la planta de personal de la administración distrital o municipal, los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación de este Código.
14. Resolver el recurso de apelación de las decisiones tomadas por las autoridades de Policía, en primera instancia, cuando procedan, siempre que no sean de competencia de las autoridades especiales de Policía.
15. Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
16. Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República en relación con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia.
17. Conocer en única instancia de los procesos de restitución de playa y terrenos de baja mar.
18. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 2030 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
19. <Numeral adicionado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Frente a la implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las administraciones distritales y municipales incluirán en los planes de desarrollo la adecuación de la infraestructura, tecnología y programas de participación pedagógica, necesarios para la materialización y cobro de los medios y medidas correctivas.
20. <Numeral adicionado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección, el cual debe contener como mínimo los nombres, identificación de la persona trasladada y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializó el traslado, dejando registro fílmico o fotográfico, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en garantía de la protección de los derechos humanos y la dignidad humana. Este sistema de información podrá ser cofinanciado con el Gobierno nacional.
21. <Numeral adicionado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier equipamiento necesario para la seguridad, convivencia y establecimientos de reclusión, constituye un determinante de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y por lo tanto el respectivo alcalde distrital o municipal podrá establecer su construcción en el lugar que para el efecto determine.
PARÁGRAFO 1o. En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelación, el Gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, según la materia.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección General Marítima coadyuvará a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperación de playas y terrenos de bajamar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las alcaldías tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la presente ley para crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección, a que hace referencia el presente artículo.
Estructura Código nacional de policía y convivencia
Artículo 2o. Objetivos específicos
Artículo 3o. ámbito de aplicación del derecho de policía
Artículo 4o. Autonomía del acto y del procedimiento de policía
Artículo 7o. Finalidades de la convivencia
Artículo 9o. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
Artículo 12. Poder subsidiario de policía
Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos
Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
Artículo 20. Actividad de policía
Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial
Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
Artículo 26. Deberes de convivencia
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
Artículo 42. Ejercicio de la prostitución
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
Artículo 50. Cuidado del espacio público
Artículo 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia
Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”
Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas
Artículo 70. Espectáculos taurinos
Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
Artículo 81. Acción preventiva por perturbación
Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio
Artículo 83. Actividad económica
Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica
Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de comercio
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas
Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos
Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica
Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas
Artículo 99. Facultades particulares
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire
Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada
Artículo 106. Instrumentos de detección
Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo
Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural
Artículo 114. Estímulos para la conservación
Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas
Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título
Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
Artículo 125. Prohibición de peleas caninas
Artículo 126. Ejemplares caninos de manejo especial
Artículo 128. Registro de los ejemplares de manejo especial
Artículo 129. Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
Artículo 130. Albergues para caninos de manejo especial
Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
Artículo 133. Tasas del registro de caninos de manejo especial
Artículo 136. Causales de agravación
Artículo 137. Principio de favorabilidad
Artículo 138. Caducidad de la acción
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Artículo 141. Derecho de Vía de peatones y ciclistas
Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
Artículo 149. Medios de policía
Artículo 150. Orden de policía
Artículo 151. Permiso excepcional
Artículo 155. Traslado por protección
Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo
Artículo 159. Registro a persona
Artículo 160. Registro a medios de transporte
Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad
Artículo 162. Ingreso a inmueble con orden escrita
Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita
Artículo 165. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
Artículo 166. Uso de la fuerza
Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
Artículo 169. Apoyo urgente de los particulares
Artículo 173. Las medidas correctivas
Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Artículo 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
Artículo 177. Expulsión de domicilio
Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas
Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
Artículo 185b. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas
Artículo 185c. Transición en el sistema único de recaudo
Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
Artículo 187. Remoción de bienes
Artículo 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
Artículo 191. Inutilización de bienes
Artículo 192. Destrucción de bien
Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición
Artículo 194. Demolición de obra
Artículo 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad
Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad
Artículo 198. Autoridades de policía
Artículo 199. Atribuciones del presidente
Artículo 200. Competencia del gobernador
Artículo 201. Atribuciones del gobernador
Artículo 203. Competencia especial del gobernador
Artículo 204. Alcalde distrital o municipal
Artículo 205. Atribuciones del alcalde
Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía
Artículo 208. Función consultiva
Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
Artículo 213. Principios del procedimiento
Artículo 214. ámbito de aplicación
Artículo 215. Acción de policía
Artículo 216. Factor de competencia
Artículo 217. Medios de prueba
Artículo 218. Definición de orden de comparendo
Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo
Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
Artículo 221. Clases de actuaciones
Artículo 222. Trámite del proceso verbal inmediato
Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado
Artículo 225. Recuperación especial de predios
Artículo 226. Caducidad y prescripción
Artículo 227. Falta disciplinaria de la autoridad de policía
Artículo 229. Impedimentos y recusaciones
Artículo 234. Conciliadores y mediadores
Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código
Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia
Artículo 237b. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada