Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:
1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de domicilio;
c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d) Decomiso.
6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Suspensión de construcción o demolición;
b) Demolición de obra;
c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
h) Multas;
i) Suspensión definitiva de actividad.
7. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Ley 2030 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 2030 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.
PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.
Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Estructura Código nacional de policía y convivencia
Artículo 2o. Objetivos específicos
Artículo 3o. ámbito de aplicación del derecho de policía
Artículo 4o. Autonomía del acto y del procedimiento de policía
Artículo 7o. Finalidades de la convivencia
Artículo 9o. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
Artículo 12. Poder subsidiario de policía
Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos
Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
Artículo 20. Actividad de policía
Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial
Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
Artículo 26. Deberes de convivencia
Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades
Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
Artículo 42. Ejercicio de la prostitución
Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución
Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público
Artículo 50. Cuidado del espacio público
Artículo 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas
Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas
Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia
Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”
Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas
Artículo 70. Espectáculos taurinos
Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
Artículo 81. Acción preventiva por perturbación
Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio
Artículo 83. Actividad económica
Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica
Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de comercio
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas
Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos
Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica
Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica
Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas
Artículo 99. Facultades particulares
Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire
Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada
Artículo 106. Instrumentos de detección
Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera
Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo
Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural
Artículo 114. Estímulos para la conservación
Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural
Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas
Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas
Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título
Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo
Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público
Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
Artículo 125. Prohibición de peleas caninas
Artículo 126. Ejemplares caninos de manejo especial
Artículo 128. Registro de los ejemplares de manejo especial
Artículo 129. Control de caninos de manejo especial en zonas comunales
Artículo 130. Albergues para caninos de manejo especial
Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial
Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial
Artículo 133. Tasas del registro de caninos de manejo especial
Artículo 136. Causales de agravación
Artículo 137. Principio de favorabilidad
Artículo 138. Caducidad de la acción
Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público
Artículo 141. Derecho de Vía de peatones y ciclistas
Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas
Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
Artículo 149. Medios de policía
Artículo 150. Orden de policía
Artículo 151. Permiso excepcional
Artículo 155. Traslado por protección
Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo
Artículo 159. Registro a persona
Artículo 160. Registro a medios de transporte
Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad
Artículo 162. Ingreso a inmueble con orden escrita
Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita
Artículo 165. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
Artículo 166. Uso de la fuerza
Artículo 168. Aprehensión con fin judicial
Artículo 169. Apoyo urgente de los particulares
Artículo 173. Las medidas correctivas
Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Artículo 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
Artículo 177. Expulsión de domicilio
Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas
Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas
Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
Artículo 185b. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas
Artículo 185c. Transición en el sistema único de recaudo
Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble
Artículo 187. Remoción de bienes
Artículo 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales
Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles
Artículo 191. Inutilización de bienes
Artículo 192. Destrucción de bien
Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición
Artículo 194. Demolición de obra
Artículo 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja
Artículo 196. Suspensión temporal de actividad
Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad
Artículo 198. Autoridades de policía
Artículo 199. Atribuciones del presidente
Artículo 200. Competencia del gobernador
Artículo 201. Atribuciones del gobernador
Artículo 203. Competencia especial del gobernador
Artículo 204. Alcalde distrital o municipal
Artículo 205. Atribuciones del alcalde
Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía
Artículo 208. Función consultiva
Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas
Artículo 213. Principios del procedimiento
Artículo 214. ámbito de aplicación
Artículo 215. Acción de policía
Artículo 216. Factor de competencia
Artículo 217. Medios de prueba
Artículo 218. Definición de orden de comparendo
Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo
Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
Artículo 221. Clases de actuaciones
Artículo 222. Trámite del proceso verbal inmediato
Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado
Artículo 225. Recuperación especial de predios
Artículo 226. Caducidad y prescripción
Artículo 227. Falta disciplinaria de la autoridad de policía
Artículo 229. Impedimentos y recusaciones
Artículo 234. Conciliadores y mediadores
Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código
Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia
Artículo 237b. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada