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  • Legislación Colombia
  • Código nacional de policía y convivencia
  • Título XII

Código nacional de policía y convivencia
Título XII

Capítulo I

Artículo 112. Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos - Las personas naturales o jurídicas pueden poseer bienes de interés...

Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural - Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán...

Artículo 114. Estímulos para la conservación - Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de...

Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural - <Artículo corregido por el artículo 9 del Decreto 555 de...

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