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Capítulo I
Artículo 141. Derecho de Vía de peatones y ciclistas - La presencia de peatones y ciclistas en las vías y...
Capítulo II
Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas - Los alcaldes distritales o municipales promoverán el uso de medios...
Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas - Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de...
Capítulo III
Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros - Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los...
Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave - El piloto de la aeronave o embarcación fluvial, tomará las...