Código nacional de policía y convivencia
Título IX

ARTÍCULO 96. APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS AMBIENTALES Y MINERAS. Las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones, velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar.

Las medidas correctivas establecidas en este Código para los comportamientos señalados en el presente título, se aplicarán sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones administrativas contempladas por la normatividad ambiental y minera.

Capítulo I

Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas - Las autoridades de Policía podrán imponer y ejecutar las medidas...

Artículo 98. Definiciones - Los vocablos utilizados en el presente título deberán ser interpretados...

Artículo 99. Facultades particulares - La autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con...

Capítulo II

Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua - Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua...

Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire - Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto...

Capítulo III

Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica - Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional...