Código nacional de policía y convivencia
Capítulo V

ARTÍCULO 235. SISTEMA ÚNICO PARA EL MEJORAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LOS ABUSOS EN LA ACTIVIDAD DE POLICÍA. La Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del año siguiente a la promulgación del presente Código, establecerá un sistema electrónico único de quejas, sugerencias y reclamos de cobertura nacional que garantice un acceso fácil y oportuno a la ciudadanía.

El sistema electrónico único deberá reportar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de Policía y el resultado de las mismas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre y cuando no se afecten operaciones policiales en desarrollo ni se contravenga la ley.

El Gobierno nacional reglamentará la implementación del sistema establecido en este artículo para que el mismo pueda arrojar resultados estadísticos sobre la actividad de Policía.

Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código - <Artículo corregido por el artículo 16 del Decreto 555 de...

Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La información, imágenes, y datos de cualquier...

Artículo 237b. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada - <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE> <Artículo adicionado por el...

Artículo 238. Reglamentación - El presente Código rige en todo el territorio nacional y...

Artículo 239. Aplicación de la ley - Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como...

Artículo 240. Concordancias - Las disposiciones en materia de circulación o movilidad, infancia y...

Artículo 242. Derogatorias - El presente Código deroga todas las disposiciones que le sean...