Código nacional de policía y convivencia
Artículo 128. Registro de los ejemplares de manejo  especial

<Epígrafe e inciso modificado en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 2054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos de manejo especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar canino.

2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.

3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

Estructura Código nacional de policía y convivencia

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objetivos específicos

Artículo 3o. ámbito de aplicación del derecho de policía

Artículo 4o. Autonomía del acto y del procedimiento de policía

Capítulo II

Artículo 7o. Finalidades de la convivencia

Artículo 8o. Principios

Artículo 9o. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados

Título II

Capítulo I

Artículo 12. Poder subsidiario de policía

Artículo 14. Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad

Capítulo II

Artículo 17. Competencia para expedir reglamentos

Artículo 18. Coordinación

Artículo 19. Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia

Artículo 20. Actividad de policía

Artículo 22. Titular del uso de la fuerza policial

Capítulo III

Título I

Capítulo único

Artículo 24. Contenido

Artículo 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas

Título II

Artículo 26. Deberes de convivencia

Título III

Capítulo I

Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad

Capítulo II

Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos

Capítulo III

Artículo 29. Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres

Artículo 30. Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas

Título IV

Artículo 31. Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas

Capítulo I

Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

Capítulo II

Artículo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias

Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades

Título V

Capítulo I

Artículo 37. Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes

Artículo 38. Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes

Artículo 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes

Capítulo II

Artículo 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional

Capítulo III

Artículo 42. Ejercicio de la prostitución

Artículo 44. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución

Artículo 46. Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución

Título VI

Capítulo I

Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público

Artículo 48. Reglamentación

Artículo 50. Cuidado del espacio público

Artículo 52. Colaboración en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas

Capítulo II

Artículo 53. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público

Artículo 54. Uso de Vías para el ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público

Capítulo III

Artículo 58. Definición de actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas

Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas

Capítulo IV

Artículo 60. Definición de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas

Artículo 62. Participación de la seguridad privada en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Artículo 63. Requisitos para la programación de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en escenarios habilitados y no habilitados

Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia

Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia

Artículo 66. De la expedición de los “planes tipo”

Artículo 67. Atención y control de incendios en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas

Artículo 69. Lugares donde se realizan actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Artículo 70. Espectáculos taurinos

Artículo 72. Ingreso del cuerpo de policía

Artículo 73. Comportamientos de los organizadores que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y su correcto desarrollo

Artículo 74. Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas

Artículo 75. Requisitos para la realización de actos o eventos en escenarios habilitados y no habilitados

Título VII

Capítulo I

Artículo 76. Definiciones

Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles

Artículo 78. Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres

Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles

Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre

Artículo 81. Acción preventiva por perturbación

Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio

Título VIII

Capítulo I

Artículo 83. Actividad económica

Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica

Artículo 85. Informe de registro en Cámaras de comercio

Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas

Capítulo II

Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos

Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público

Capítulo III

Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica

Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica

Capítulo IV

Artículo 95. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales Móviles

Título IX

Capítulo I

Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas

Artículo 98. Definiciones

Artículo 99. Facultades particulares

Capítulo II

Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua

Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire

Capítulo III

Artículo 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica

Título X

Capítulo I

Artículo 104. Ingreso de maquinaria pesada

Artículo 106. Instrumentos de detección

Artículo 107. Control de insumos utilizados en actividad minera

Título XI

Capítulo I

Artículo 109. Alcance

Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo

Capítulo II

Título XII

Capítulo I

Artículo 112. Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos

Artículo 113. Uso de bienes de interés cultural

Artículo 114. Estímulos para la conservación

Artículo 115. Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural

Título XIII

Capítulo I

Capítulo II

Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas

Artículo 119. Albergues para animales domésticos o mascotas

Artículo 120. Adopción o entrega a cualquier título

Artículo 122. Estancia de caninos o felinos domésticos o mascotas en zonas de recreo

Artículo 123. Transporte de mascotas en medios de transporte público

Capítulo III

Artículo 124. Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales

Artículo 125. Prohibición de peleas caninas

Capítulo IV

Artículo 126. Ejemplares caninos de manejo especial

Artículo 128. Registro de los ejemplares de manejo  especial

Artículo 129. Control de caninos de manejo especial en zonas comunales

Artículo 130. Albergues para caninos de manejo especial

Artículo 131. Cesión de la propiedad de caninos de manejo especial

Artículo 132. Prohibición de la importación y crianza de caninos de manejo especial

Artículo 133. Tasas del registro de caninos de manejo especial

Artículo 134. Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia

Título XIV

Capítulo I

Artículo 136. Causales de agravación

Artículo 137. Principio de favorabilidad

Artículo 138. Caducidad de la acción

Capítulo II

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público

Título XV

Capítulo I

Artículo 141. Derecho de Vía de peatones y ciclistas

Capítulo II

Artículo 142. Ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas

Artículo 144. Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas

Capítulo III

Artículo 146. Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros

Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave

Título I

Capítulo I

Artículo 149. Medios de policía

Artículo 150. Orden de policía

Artículo 151. Permiso excepcional

Artículo 152. Reglamentos

Artículo 153. Autorización

Artículo 155. Traslado por protección

Artículo 156. Retiro de sitio

Artículo 157. Traslado para procedimiento policivo

Artículo 158. Registro

Artículo 159. Registro a persona

Artículo 160. Registro a medios de transporte

Artículo 161. Suspensión inmediata de actividad

Artículo 162. Ingreso a inmueble con orden escrita

Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita

Artículo 164. Incautación

Artículo 165. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos

Artículo 166. Uso de la fuerza

Artículo 167. Medios de apoyo

Artículo 168. Aprehensión con fin judicial

Artículo 169. Apoyo urgente de los particulares

Artículo 171. Respeto mutuo

Capítulo II

Artículo 173. Las medidas correctivas

Artículo 174. Amonestación

Artículo 175. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Artículo 176. Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas

Artículo 177. Expulsión de domicilio

Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

Artículo 179. Decomiso

Artículo 180. Multas

Artículo 181. Multa especial

Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas

Artículo 184. Registro nacional de medidas correctivas

Artículo 185. Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas

Artículo 185a. Creación del sistema único de información de recaudo a nivel nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas

Artículo 185b. Recaudo y administración del dinero por concepto de multas

Artículo 185c. Transición en el sistema único de recaudo

Artículo 186. Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble

Artículo 187. Remoción de bienes

Artículo 188. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

Artículo 189. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales

Artículo 190. Restitución y protección de bienes inmuebles

Artículo 191. Inutilización de bienes

Artículo 192. Destrucción de bien

Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición

Artículo 194. Demolición de obra

Artículo 195. Suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja

Artículo 196. Suspensión temporal de actividad

Artículo 197. Suspensión definitiva de actividad

Título II

Capítulo I

Artículo 198. Autoridades de policía

Artículo 199. Atribuciones del presidente

Artículo 200. Competencia del gobernador

Artículo 201. Atribuciones del gobernador

Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad

Artículo 203. Competencia especial del gobernador

Artículo 204. Alcalde distrital o municipal

Artículo 205. Atribuciones del alcalde

Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores

Artículo 207. Las autoridades administrativas especiales de policía

Artículo 208. Función consultiva

Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la policía nacional

Artículo 212. Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas

Título III

Capítulo I

Artículo 213. Principios del procedimiento

Artículo 214. ámbito de aplicación

Artículo 215. Acción de policía

Artículo 216. Factor de competencia

Artículo 217. Medios de prueba

Artículo 218. Definición de orden de comparendo

Artículo 219. Procedimiento para la imposición de comparendo

Artículo 220. Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública

Artículo 221. Clases de actuaciones

Capítulo II

Artículo 222. Trámite del proceso verbal inmediato

Capítulo III

Artículo 223. Trámite del proceso verbal abreviado

Artículo 223a

Artículo 224. Alcance penal

Artículo 225. Recuperación especial de predios

Artículo 226. Caducidad y prescripción

Artículo 227. Falta disciplinaria de la autoridad de policía

Artículo 228. Nulidades

Artículo 229. Impedimentos y recusaciones

Artículo 230. Costas

Capítulo IV

Artículo 232. Conciliación

Artículo 233. Mediación

Artículo 234. Conciliadores y mediadores

Capítulo V

Artículo 236. Programa de educación y promoción del Código

Artículo 237. Integración de sistemas de vigilancia

Artículo 237b. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada

Artículo 238. Reglamentación

Artículo 239. Aplicación de la ley

Artículo 240. Concordancias

Artículo 242. Derogatorias