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Hola buenas noches, tengo una consulta, en la empresa donde laboro, manejan el tema de la flexibilidad horaria, es decir nos pone a hacer más horas en un día o menos en otro día, después que no nos pasemos de las horas máximas en la semana, en mi caso mi jornada laboral es de 36h a la semana, ahora, mi pregunta es la siguiente, tengo entendido que las incapacidades cubren todo el día de la jornada laboral, es decir, tenga 4 5 6 o 8 horas para ese día si me llegó a enfermar y tengo la incapacidad se supone que eso cubre mi jornada, pero ahora están saliendo con que debemos pagar las horas restantes, o sea que la incapacidad solo cubre mis horas base, es decir 6h y que si para un día tengo 8h programadas pero me incapacito me toca pagar esas dos horas restantes, ya que la incapacidad solo cubre las 6horas no el resto de horas que tenga programadas, eso es legal ?
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