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Contratos y asuntos corporativos, 06 mayo 2025, pregunta №1978

Incumplimiento de contrato

En el mes de Febrero se celebró un contrato de arrendamiento de vehículo, mediante el cual se entregó un vehículo para uso durante un período de seis (6) meses, bajo condiciones específicas y con una cláusula penal en caso de incumplimiento.

A pesar de haber recibido el vehículo conforme, el arrendatario incumplió el contrato de manera grave: abandonó el vehículo sin previo aviso, lo dejó tirado, cesó toda comunicación y dejó de responder a los intentos de contacto. Además, dejó pendiente el pago de varias sumas pactadas por concepto del arrendamiento.

El contrato firmado por las partes incluye una cláusula penal específica que establece una sanción económica en caso de abandono injustificado o incumplimiento del contrato. En este sentido, el arrendatario no solo debe el valor correspondiente al tiempo no pagado, sino también la suma estipulada como penalidad contractual.

Por lo anterior, se solicita respetuosamente orientación o acompañamiento en el proceso correspondiente, con el fin de resolver este inconveniente de manera legal y efectiva.


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