Comience una consulta con un abogado en línea
Consultorio Jurídico
201 abogado listo para responder ahora
Responder por~ 15 minutos
Trabajo en una empresa desde hace 20 años aproximadamente. Estoy en el cargo de Ingeniero de Operaciones Sénior. Este año 2025 el porcentaje de aumentó que decidió la empresa SOLO PARA MI fue el 5%. Para mis otros compañeros de área y del mismo cargo les aumentaron el 8% y un poco más aproximadamente. Es la primera vez en 20 años que la empresa me hace esto. Yo tuve una valoración por Junta Nacional de pérdida de capacidad laboral y obtuve un 42,9%. Mi inquietud es:
La empresa puede aplicar diferentes porcentajes de aumento salarial a sus colaboradores, sin tener en cuenta el aumentao decretado por el gobierno o por debajo, o por yo tener esa pérdida de capacidad laboral?
Preguntas similares
Códigos Colombia
Código civil Código contencioso administrativo Código de comercio Código de extinción de dominio Código de la infancia y la adolescencia Código de minas Código de policía nacional Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Código de procedimiento civil Código de procedimiento penal 2000 Código de procedimiento penal 2004 Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente Código de régimen departamental Código de régimen municipal Código del menor Código disciplinario único 1995 Código disciplinario único 2002 Código electoral Código general del proceso Código general disciplinario Código nacional de policía y convivencia Código nacional de tránsito terrestre Código penal Código penal militar Código penal militar Código penitenciario y carcelario Código procesal del trabajo y de la seguridad social Código sanitario nacional Código sustantivo del trabajo
Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
Общаться в чатеBuenas tardes,
Tu caso plantea varias cuestiones legales importantes que tienen que ver con el trato diferenciado en los aumentos salariales, posibles actos discriminatorios por la pérdida de capacidad laboral, y el cumplimiento de las normas laborales en Colombia.
Aquí te doy un análisis legal sobre tu situación.
Diferencias en aumentos salariales:- En principio, las empresas tienen cierta libertad para determinar los aumentos salariales de sus empleados, siempre que se respeten las normas mínimas legales y no se incurra en prácticas discriminatorias o arbitrarias.
- El aumento salarial decretado por el gobierno (por ejemplo, el aumento del salario mínimo) solo aplica directamente a los trabajadores que ganan el salario mínimo legal vigente. Si tú ganas más del salario mínimo, la empresa puede establecer un porcentaje de aumento diferente, según su política salarial.
- Sin embargo, el trato desigual debe estar justificado, es decir, debe basarse en criterios objetivos como desempeño, cumplimiento de metas, o antigüedad, y no en razones arbitrarias o discriminatorias.
Discriminación por pérdida de capacidad laboral:- Según el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo y otras normativas relacionadas, los empleadores están obligados a garantizar la igualdad de trato entre sus trabajadores y no discriminar a ninguna persona por razones de discapacidad o pérdida de capacidad laboral.
- Además, el artículo 7 de la Ley 361 de 1997 prohíbe cualquier acto de discriminación laboral contra las personas con discapacidad o con pérdida de capacidad laboral calificada. Un trato desfavorable (como un menor aumento salarial) podría ser considerado discriminación si está relacionado con tu estado de salud.
- Es importante tener en cuenta que las decisiones laborales relacionadas con personas en situación de discapacidad o pérdida de capacidad laboral deben basarse exclusivamente en criterios de desempeño, habilidades y las condiciones del puesto, y no en su condición física o de salud.
Qué hacer en este caso:- Solicitar explicaciones a la empresa. Lo primero es pedir formalmente a tu empleador que te explique el criterio utilizado para asignar los aumentos salariales. Esto puede hacerse mediante un derecho de petición (con base en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia).
- Revisar políticas internas. Verifica si en el reglamento interno de trabajo o en tu contrato de trabajo hay criterios definidos para los aumentos salariales y si se respetaron en tu caso.
- Buscar conciliación. Si sospechas que el trato desigual puede deberse a tu pérdida de capacidad laboral, puedes buscar apoyo en la Inspectoría de Trabajo del Ministerio de Trabajo para solicitar una conciliación.
- Denunciar discriminación. Si la empresa no justifica adecuadamente su decisión y consideras que la razón de la diferencia en el aumento está relacionada con tu pérdida de capacidad laboral, podrías presentar una queja formal ante el Ministerio de Trabajo por posible discriminación laboral. También puedes considerar iniciar una acción de tutela para la protección de tus derechos fundamentales.
Aspectos adicionales a considerar:- Si la empresa no justifica de manera clara y objetiva la diferencia en los aumentos salariales, esto podría ser interpretado como una violación a los principios de igualdad y trato justo establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y la Constitución.
- La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en proteger los derechos de las personas en condición de discapacidad o con pérdida de capacidad laboral, y considera cualquier acción que afecte sus derechos laborales como una forma de discriminación prohibida.
Conclusión:La empresa puede establecer diferentes porcentajes de aumento salarial, pero debe hacerlo con criterios objetivos y no discriminatorios. Si existe evidencia de que el menor aumento aplicado a ti está relacionado con tu pérdida de capacidad laboral, esto sería contrario a la Ley 361 de 1997 y a los principios constitucionales de igualdad. Mi recomendación es que busques una explicación formal de la empresa y, si no es satisfactoria, acudas al Ministerio de Trabajo o consultes con un abogado especializado en derecho laboral para iniciar las acciones legales correspondientes.
¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.