Comience una consulta con un abogado en línea
Consultorio Jurídico
201 abogado listo para responder ahora
Responder por~ 15 minutos
La empresa donde actualmente laboro cambio de razón social y de representante legal, nos dicen que harán nuevo contrato con la nueva razón social pero será igual al anterior, y como no van a liquidar la anterior razón social no es necesario liquidar al personal. Me preocupa perder los 3 años de antigüedad que llevo con la anterior razón social. En este caso la empresa debe liquidar al personal antes de firmar nuevo contrato?, Cuál es es el deber ser según la ley?
Preguntas similares
Códigos Colombia
Código civil Código contencioso administrativo Código de comercio Código de extinción de dominio Código de la infancia y la adolescencia Código de minas Código de policía nacional Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo Código de procedimiento civil Código de procedimiento penal 2000 Código de procedimiento penal 2004 Código de recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente Código de régimen departamental Código de régimen municipal Código del menor Código disciplinario único 1995 Código disciplinario único 2002 Código electoral Código general del proceso Código general disciplinario Código nacional de policía y convivencia Código nacional de tránsito terrestre Código penal Código penal militar Código penal militar Código penitenciario y carcelario Código procesal del trabajo y de la seguridad social Código sanitario nacional Código sustantivo del trabajo
Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
Общаться в чатеBuenas tardes,
En Colombia, el cambio de razón social y/o de representante legal de una empresa no implica necesariamente la finalización de los contratos de trabajo ni obliga a la empresa a liquidar a los empleados, siempre y cuando la relación laboral continúe sin interrupciones y el cambio no afecte las condiciones laborales pactadas en los contratos previos.
Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en casos de cambio de razón social o de propietario, la empresa está obligada a respetar la antigüedad de los empleados y todos los derechos adquiridos durante la relación laboral anterior. Esto se debe a que el contrato de trabajo tiene efecto "intuitu personae" respecto del trabajador, es decir, el contrato sigue vigente independientemente de quién sea el empleador, siempre que el trabajador continúe prestando sus servicios.
Aspectos clave según la ley.
Es recomendable que la nueva razón social de la empresa deje por escrito en el contrato o en un documento adicional que se conservará la antigüedad de cada empleado. Esto asegura que, en caso de un futuro proceso judicial, tengas evidencia de que no perdiste tus derechos previos.
Si tienes dudas adicionales o la empresa se niega a reconocer tu antigüedad, podrías considerar contactar al Ministerio de Trabajo o buscar asesoría legal para proteger tus derechos.
¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.