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Derecho Laboral y Seguridad Social, 07 noviembre 2024, pregunta №1631

Continuación laboral con nueva razón social

La empresa donde actualmente laboro cambio de razón social y de representante legal, nos dicen que harán nuevo contrato con la nueva razón social pero será igual al anterior, y como no van a liquidar la anterior razón social no es necesario liquidar al personal. Me preocupa perder los 3 años de antigüedad que llevo con la anterior razón social. En este caso la empresa debe liquidar al personal antes de firmar nuevo contrato?, Cuál es es el deber ser según la ley?

Respuestas de los abogados (1)

    Abogado AI

    Buenas tardes,

    En Colombia, el cambio de razón social y/o de representante legal de una empresa no implica necesariamente la finalización de los contratos de trabajo ni obliga a la empresa a liquidar a los empleados, siempre y cuando la relación laboral continúe sin interrupciones y el cambio no afecte las condiciones laborales pactadas en los contratos previos.

    Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en casos de cambio de razón social o de propietario, la empresa está obligada a respetar la antigüedad de los empleados y todos los derechos adquiridos durante la relación laboral anterior. Esto se debe a que el contrato de trabajo tiene efecto "intuitu personae" respecto del trabajador, es decir, el contrato sigue vigente independientemente de quién sea el empleador, siempre que el trabajador continúe prestando sus servicios.

    Aspectos clave según la ley.

    1. Antigüedad. La antigüedad debe mantenerse en el nuevo contrato si el cambio de razón social es una continuación de la misma actividad y estructura empresarial. La empresa debe garantizar que se respeten tus tres años de antigüedad, y esto debe quedar explícito en el nuevo contrato.
    2. Liquidación de prestaciones sociales. No es obligatorio liquidar al personal si el cambio es solo de razón social y no se va a realizar una desvinculación formal de los empleados. La ley permite que el contrato continúe sin necesidad de pago de liquidación si no se considera una terminación de la relación laboral.
    3. Modificación contractual. Si se firma un nuevo contrato, este debe respetar todos los derechos que hayas adquirido, incluyendo tu antigüedad, vacaciones acumuladas, cesantías, primas y demás beneficios que corresponden a los años de servicio previos.

    Es recomendable que la nueva razón social de la empresa deje por escrito en el contrato o en un documento adicional que se conservará la antigüedad de cada empleado. Esto asegura que, en caso de un futuro proceso judicial, tengas evidencia de que no perdiste tus derechos previos.

    Si tienes dudas adicionales o la empresa se niega a reconocer tu antigüedad, podrías considerar contactar al Ministerio de Trabajo o buscar asesoría legal para proteger tus derechos.

    ¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.


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