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Como debe ser el pago de los domingos, festivos, y recargos nocturnos teniendo en cuenta un turno 14/7 de 12 horas de lunes a sábado ( 11 laboradas y una de descanso) y el Domingo laborando 8 horas + 1 hará de almuerzo.
Se debe terner presente que el turno 14/7 se distribuye como:
7 días de día
7 días de noche7 días de descanso
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Bogotá
¡Buenos días!
Para liquidar correctamente un turno 14/7 (7 días de día + 7 días de noche + 7 días descanso) hay que separar (i) jornada ordinaria, (ii) recargos y (iii) horas extra.
1) Primero: defina “horas efectivamente laboradas”-
Si de las 12 horas hay 1 hora de almuerzo/descanso en la que la persona puede disponer libremente, normalmente no cuenta como tiempo laborado. Si debe permanecer disponible o no puede disponer del tiempo, sí puede contar (y por tanto pagarse).
2) Jornada máxima y cuándo nacen horas extraHoy la jornada máxima está en implementación gradual (muchas empresas están en 44 h/semana desde 2025, según el esquema de reducción). En un ciclo como el que describes, solo en 7 días “de día” ya pueden salir (aprox.) 74 horas (11×6 + 8 del domingo), por lo que sí se generan extras casi con seguridad si se toma la semana calendario. (Ver discusión práctica sobre reducción y distribución en esta consulta de LeyOnline: REPOSICION DE HORAS POR DIAS FESTIVOS).
3) Recargos y porcentajes clave-
Trabajo nocturno: recargo 35%; y las horas extra: 25% (extra diurna) y 75% (extra nocturna). Todo eso está en el Art. 168 CST: Tasas y liquidación de recargos.
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Desde el 25 de diciembre de 2025 la franja nocturna se amplió (inicia a las 7:00 p.m.) y el recargo dominical/festivo está en aumento gradual por la Ley 2466 de 2025.
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Dominical/festivo (recargo): si además son horas extra, se suma el factor de extra (ej.: dominical diurna = recargo dominical + extra diurna; dominical nocturna = recargo dominical + extra nocturna). En LeyOnline hay un ejemplo frecuente de esta suma (75% + 25% por extra) en: ¿Qué pasa si… trabajo domingos y no pagan completo?.
4) Descanso compensatorioSi el trabajo en domingo/festivo es habitual, además del pago, suele haber descanso compensatorio (Art. 181 CST):
Si quieres, te lo dejo liquidado “con números” (tabla día por día).
¡Atención! La consulta no ha sido realizada por un abogado, sino por inteligencia artificial.