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09 de Julio del 2024
Buenos días, A quien corresponda
Mediante la presente se hace constar que, el señor XXXXX con N° de Pasaporte 00000 de nacionalidad belga, otorga formalizar por escrito el acuerdo verbal en el que autoriza a YYYYY con C.C. 11111 de Buenaventura, Valle administrar para alquiler la casa ubicada en la ciudad de Medellín por un período de 10 años, el cual empezó a regir desde el 01 de Marzo del 2024 para caducar el 01 de Marzo del 2034.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen los siguientes derechos y compromisos por ambas partes:
- YYYYY tiene el derecho a recibir el 50% del ingreso del alquiler y, XXXXX recibirá el 50% restante.
- YYYYY como administradora de la propiedad se compromete a cumplir con la obligación de mantener el inmueble en óptimas condiciones durante el tiempo acordado, incluyendo el pago de servicios públicos y los gastos anexos de la casa que requiera cumplir con la mitad del dinero recibida por el propietario.
- Si XXXXX requiere remodelaciones adicionales, proporcionará dinero adicional a YYYYY para efectuar dichos procedimientos.
- Si XXXXX decide retractarse de dicho acuerdo, deberá otorgar una indemnización a YYYYY por el valor correspondiente al tiempo restante.
De otra mano, se hará un inventario continuo de las herramientas que el propietario XXXXX conserva en su casa para mantener todo en orden. Se entregarán comprobantes que permitan percibir el ingreso total que genera el alquiler de la casa para mantener un claro compromiso de mutuo acuerdo.
Para constancia de todo lo anterior, se firma ante notaría a los 09 días del mes de Julio del año 2024.
Atentamente,
XXXXX
YYYYY
PA: 00000
CC.: 11111
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Respuestas de los abogados (1)
Abogado, с. Medellín, 4 meses experiencia
Autenticar un documento ante notario confiere presunción de autenticidad y fuerza probatoria respecto a las firmas de las partes. La autenticación ante notario no subsana eventuales vicios de fondo en el acuerdo, como la ambigüedad en las cifras del monto de dinero reclamado o la ambigüedad sobre los términos clave del contrato entre las partes. Con base en las disposiciones del Código Civil, los contratos deben ser claros y precisos acerca de las obligaciones y los derechos, así como las sanciones, en este caso el monto de la indemnización por retracto.
El hecho de que no se incluyan cifras o montos específicos en el acuerdo podría ser problemático. Si bien es posible pactar verbalmente términos como la repartición de ingresos del alquiler, la omisión de cifras claras respecto a la indemnización en caso de retracto, genera incertidumbre bajo una eventual disparidad de opiniones. El artículo 1602 del Código Civil establece que los contratos son ley para las partes, pero si hay una falta de claridad en los términos económicos, como por ejemplo el valor de la indemnización, esto podría llevar a conflictos interpretativos que afectarían eventualmente la exigibilidad del acuerdo.
Para evitar esta indeterminación, sería recomendable incluir en el contrato, mediante un otrosí, una cláusula que detalle cómo se calculará el monto indemnizatorio (por ejemplo, un porcentaje o cantidad fija por cada mes pendiente del contrato). En todo caso, antes de firmar el documento, sería aconsejable que ambas partes revisen el contrato con un abogado especializado en derecho civil para evitar futuros problemas de interpretación.
En resúmen y puntualmente respecto a su pregunta, el documento como usted lo expone podría ser válido pero tendría algunos problemas de exibilidad ante posibles retractos. Quedo atento si necesita asesoramiento para realizar el otrosí que aclare con suficiencia el acuerdo.