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Si mando a hacer una máquina, y me cobran un precio, y lo acepto, pero al poco tiempo veo que en otra parte venden una máquina similar con iguales características, puedo solicitar en valor que he adelantado al taller donde mandé a hacer la máquina, por considerar que el precio lo supera en más de 3,000,000$.
Pacte hacer un horno para asar arepas y una formadora cada una con un precio de 10,062,500 $ . Y el horno con un precio de 7,881,093$ pero acordamos que no se haría factura para tener un descuento y obvio no tendría garantía, pero luego veo en internet que en Bogota, una similares características vale 6,200,000$, puedo pedir que se me devuelva el dinero, además todavía no se me ha entregador ninguno de los dos artículos que pactamos, también han incumplido con la entrega
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Respuestas de los abogados (2)
Abogado, с. Cúcuta
Общаться в чатеBuenos días, es preciso manifestar que existe una posibilidad de terminar el contrato verbal o escrito que se llevó con el primer productor, tendrías que solicitar una petición de devolución de dineros y quizás puedas llegar aún acuerdo que te devuelva el 70% de lo entregado siempre que exista una acuerdo de partes. Si no existe ese acuerdo por parte del productor de la máquina puede que te enfrentes a un incumplimiento de contrato u posiblemente te tocaría perder lo ya abonado
Abogado, с. Ibagué, 5 años experiencia
Общаться в чатеBuenas noches Don Carlos, en mi criterio personal y profesional,le manifiesto lo siguiente: tiene varias opciones, la primera es valorar las premisas consensuales (acuerdo verbal) con las que pactó dicha negociación
1. No existe factura o contrato escrito, pero si un acuerdo verbal
2. No sé si tenga el comprobante de pago del abono realizado, si lo tiene mucho mejor ya que con este se demuestra el movimiento o la entrega del dinero
3. Si cuenta con pantallazos de WhatsApp o conversaciones en donde se refleje ese aspecto consensual de la maquinaria por realizar, le sirve como medio probatorio para lo que le voy a explicar
Existen mecanismos judiciales para constituir un título ejecutivo es decir, para cuando se realizan ese tipo de negociaciones, la Ley 640 del 2001 creó y facultó los centros de conciliación autorizados a nivel nacional, la ley 2220 del 2022 modifica y deroga varios aspectos de la misma conciliación extrajudicial, pero con la misma finalidad de promover y constituir la conciliación... ¿dónde lo puede realizar? Los puede realizar en centros de conciliación, como sumercé es de Medellín lo puede hacer en la Universidad Cooperativa de Colombia o en cámara de comercio, la primera es gratuita y solo para que lo atiendan lleve el recibo de algún servicio público de la casa y si tiene sisbén también lo aporta, para el segundo si cobran, a que voy con esto?
A que puede mediante el centro de conciliación puede constituir el TITULO EJECUTIVO que no tiene, es decir la factura o el contrato escrito que no realizaron, además tiene que tener 3 posibles fórmulas de arreglo y allí puede dirimir el conflicto
Por otra parte, si la audiencia sale fracasada, es decir, no hubo conciliación o la contraparte no asiste, solicite el acta, que esa hace sus veces de la factura o contrato, ya que refleja una obligación clara, expresa y exigible, adquiriendo la fuerza de Título EJECUTIVO, es como si fuera una letra o un pagaré y con esto le abre las puertas para poner en funcionamiento la jurisdicción y pueda demandar
Aquí abre 2 temas uno para la resolución del contrato verbal y puede solicitar medidas cautelares (embargo) 0 también si le hace entrega de la maquinaria que solicitó pero la contraparte le exige el restante, con la misma acta puede iniciar una demanda por lesión enorme y también puede solicitar medidas cautelares y será un Juez de la República que dirima el conflicto, pero no pierde lo abonado y también sacar la maquinaria a un menor valor, espero que la información la ponga en práctica para que no pierda su dinero y pueda sacar la maquinaria con un 30 o 40% menos de lo pactado, feliz noche